REGLAMENTACION DE LA LEY 18.611 RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA UTILIZACION DE ANIMALES EN ACTIVIDADES DE EXPERIMENTACION, DOCENCIA E INVESTIGACION CIENTIFICA
Capítulo III.- Registro Nacional de Acreditaciones Personales del CNEA
Artículo 18
La inscripción en el Registro Nacional de Acreditaciones Personales
tendrán una vigencia de cinco años salvo casos fundamentados o que la
persona pierda vinculación con la institución en la que trabaja o que a
ésta le sea cancelado su registro en el Registro Nacional de
Instituciones, en cuyo caso caducará desde la fecha de su desvinculación ó
de la cancelación.