REGLAMENTACION DE LA LEY 18.611 RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA UTILIZACION DE ANIMALES EN ACTIVIDADES DE EXPERIMENTACION, DOCENCIA E INVESTIGACION CIENTIFICA




Promulgación: 28/03/2014
Publicación: 07/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 382
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.611 de 02/10/2009.

Capítulo III.- Registro Nacional de Acreditaciones Personales del CNEA

Artículo 17

 El Registro Nacional de Acreditaciones Personales estará integrado por
las siguientes categorías.
Categoría A: Cuidador. Se refiere al personal que se dedica al cuidado y
manejo de animales vertebrados en establecimientos de cría y/o
experimentación.
Categoría B: Técnico Experimentador. Se refiere al personal que lleva a
cabo los procedimientos con animales vertebrados en experimentación,
docencia y/o investigación científica.
Categoría C1: Responsable Técnico. Se refiere al Director técnico o
Técnico superior o responsable de establecimientos de cría y/o
experimentación.
Categoría C2: Responsable de la Dirección y Diseño de Protocolos. Se
refiere al responsable de la elaboración y supervisión de la ejecución de
pruebas o protocolos de experimentación, docencia y/o investigación
científica que utilicen animales vertebrados.
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