REGLAMENTACION DE LA LEY 18.611 RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA UTILIZACION DE ANIMALES EN ACTIVIDADES DE EXPERIMENTACION, DOCENCIA E INVESTIGACION CIENTIFICA
Capítulo III.- Registro Nacional de Acreditaciones Personales del CNEA
Artículo 17
El Registro Nacional de Acreditaciones Personales estará integrado por
las siguientes categorías.
Categoría A: Cuidador. Se refiere al personal que se dedica al cuidado y
manejo de animales vertebrados en establecimientos de cría y/o
experimentación.
Categoría B: Técnico Experimentador. Se refiere al personal que lleva a
cabo los procedimientos con animales vertebrados en experimentación,
docencia y/o investigación científica.
Categoría C1: Responsable Técnico. Se refiere al Director técnico o
Técnico superior o responsable de establecimientos de cría y/o
experimentación.
Categoría C2: Responsable de la Dirección y Diseño de Protocolos. Se
refiere al responsable de la elaboración y supervisión de la ejecución de
pruebas o protocolos de experimentación, docencia y/o investigación
científica que utilicen animales vertebrados.