REGLAMENTACION DE LA LEY 18.611 RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA UTILIZACION DE ANIMALES EN ACTIVIDADES DE EXPERIMENTACION, DOCENCIA E INVESTIGACION CIENTIFICA




Promulgación: 28/03/2014
Publicación: 07/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 382
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.611 de 02/10/2009.

Capítulo II.- De las condiciones de cría, uso y transporte de animales
de experimentación, docencia e investigación científica.

Artículo 14

 El transporte de los animales a ser utilizados para la cría,
experimentación, docencia e investigación científica se ajustará a las
condiciones establecidas en las normas vigentes sobre comercio, sanidad y
bienestar animal. En caso que en la especie a trasladar no fuera posible
aplicar las pautas establecidas para su transporte, será responsabilidad
del usuario el aportar documentación de pautas alternativas acordes a las
características biológicas y etológicas de la especie.
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