REGLAMENTACION DE LA LEY 18.611 RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA UTILIZACION DE ANIMALES EN ACTIVIDADES DE EXPERIMENTACION, DOCENCIA E INVESTIGACION CIENTIFICA




Promulgación: 28/03/2014
Publicación: 07/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 382
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.611 de 02/10/2009.

Capítulo II.- De las condiciones de cría, uso y transporte de animales
de experimentación, docencia e investigación científica.

Artículo 12

 Las instalaciones en las que se utilicen animales vertebrados para la
cria, experimentación, docencia e investigación científica deberán cumplir
los siguientes requisitos en relación con el cuidado general y
alojamiento:
a) Proporcionar condiciones adecuadas de alojamiento, medio ambiente,
cierto grado de libertad de movimientos, alimentación, bebida y cuidados
que aseguren su salud y bienestar, que deberán ser verificadas
diariamente.
b) Limitar al mínimo imprescindible cualquier restricción que les impida
satisfacer sus necesidades fisiológicas y etológicas.
c) Disponer de medidas, medios e instalaciones que garanticen la
eliminación, en el plazo más breve posible, de cualquier deficiencia que
provoque alteraciones en el estado de salud o bienestar de los animales.
d) Disponer de un protocolo de trabajo e instrucciones de uso de todos los
elementos necesarios para el desarrollo de la actividad de de que se
trate.
e) Disponer de normas y protocolos de bioseguridad.
f) Evitar el acceso al interior de las instalaciones de personal no
autorizado.
g) Supervisar el bienestar y la salud de los animales por personal
competente que deberá estar inscripto en el Registro Nacional de Personas
Acreditadas, para prevenir el dolor, así como el sufrimiento, la angustia
o el daño duraderos.
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