REGLAMENTACION DE LA LEY 18.611 RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA UTILIZACION DE ANIMALES EN ACTIVIDADES DE EXPERIMENTACION, DOCENCIA E INVESTIGACION CIENTIFICA
Capítulo II.- De las condiciones de cría, uso y transporte de animales
de experimentación, docencia e investigación científica.
Artículo 10
Las directivas para la cría, uso y transporte de animales para
experimentación, docencia e investigación científica, así como las normas
técnicas para instalación y funcionamiento de centros de cría, bioterios y
laboratorios de experimentación animal seguirán las normas y pautas
técnicas establecidas a nivel nacional por la CNEA, y a nivel
internacional por reconocidas instituciones competentes, cuyas versiones
actualizadas se encontrarán disponibles en la página web de aquella.