VISTO: el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica N° 63, suscrito el 26 de diciembre de 2012 entre la República
Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, al amparo de
las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: I) que el referido Protocolo Adicional fue suscrito en
aplicación de lo establecido en el Acuerdo de Complementación Económica N°
63, celebrado entre la República Oriental del Uruguay y la República
Bolivariana de Venezuela, el 17 de agosto de 2008, que constituye el
adelantamiento de las preferencias otorgadas por la República Bolivariana
de Venezuela a la República Oriental del Uruguay de acuerdo a lo
establecido en le Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de
Venezuela al MERCOSUR;
II) que el citado instrumento es el resultado de las negociaciones entre
la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela,
para la concesión reciproca de desgravaciones arancelarias totales e
inmediatas a las importaciones originarias de ambos países;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a la previsto en el artículo 5° del
referido Protocolo Adicional, éste entrará en vigor una vez que las partes
signatarias hayan comunicado a la Secretaría General de la ALADI, que lo
incorporaron a su derecho interno en los términos de sus respectiva
legislaciones;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República
Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica N° 63, suscrito el 26 de diciembre de 2012 entre la República
Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, que consta
como anexo (*) y forma parte del presente decreto, al amparo de las
disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980.