APROBACION DEL SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 63 SUSCRITO ENTRE URUGUAY Y VENEZUELA




Promulgación: 12/03/2013
Publicación: 20/03/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 416
VISTO: el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica N° 63, suscrito el 26 de diciembre de 2012 entre la República
Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, al amparo de
las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;

RESULTANDO: I) que el referido Protocolo Adicional fue suscrito en
aplicación de lo establecido en el Acuerdo de Complementación Económica N°
63, celebrado entre la República Oriental del Uruguay y la República
Bolivariana de Venezuela, el 17 de agosto de 2008, que constituye el
adelantamiento de las preferencias otorgadas por la República Bolivariana
de Venezuela a la República Oriental del Uruguay de acuerdo a lo
establecido en le Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de
Venezuela al MERCOSUR;

II) que el citado instrumento es el resultado de las negociaciones entre
la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela,
para la concesión reciproca de desgravaciones arancelarias totales e
inmediatas a las importaciones originarias de ambos países;

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a la previsto en el artículo 5° del
referido Protocolo Adicional, éste entrará en vigor una vez que las partes
signatarias hayan comunicado a la Secretaría General de la ALADI, que lo
incorporaron a su derecho interno en los términos de sus respectiva
legislaciones;

ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República
Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica N° 63, suscrito el 26 de diciembre de 2012 entre la República
Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, que consta
como anexo (*) y forma parte del presente decreto, al amparo de las
disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General.

JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO
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