Aprobado/a por: Decreto Nº 78/013 de 12/03/2013 artículo 1.
                       Segundo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Oriental del Uruguay y de la
República Bolivariana de Venezuela, acreditados por sus respectivos
Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma,
depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI),

CONVIENEN celebrar el presente Protocolo, al amparo del Tratado de
Montevideo 1980, el cual se regirá por las siguientes cláusulas,

                                ARTICULO 1

La República Oriental del Uruguay concede desgravación arancelaria total e
inmediata a las importaciones originarias de la República Bolivariana de
Venezuela según el régimen de origen dispuesto en el Artículo 4.

La República Bolivariana de Venezuela concede desgravación arancelaria
total e inmediata a las importaciones originarias de la República Oriental
del Uruguay según el régimen de origen dispuesto en el Artículo 4.

Se exceptúa de lo dispuesto en este Artículo a los productos identificados
en el Artículo 2.

                                ARTICULO 2

Lo dispuesto en el Artículo 1 no aplica para los productos del sector
azucarero, que se regirán por lo dispuesto por las legislaciones
nacionales de cada país.

En el caso de los productos del sector automotor, mientras no se defina un
tratamiento específico, se aplicarán las disposiciones contenidas en el
Acuerdo de Complementación Económica N° 59.

Las Partes convienen iniciar negociaciones en el primer semestre de 2013,
con el objeto de definir, a la brevedad posible, un régimen de comercio
para el sector automotor, el cual establecerá el universo de productos
amparados y la norma de origen aplicable.

                                ARTICULO 3

Las Partes adoptarán todas las medidas necesarias para la facilitación de
las operaciones de importación-exportación realizadas entre las Partes.

                                ARTICULO 4

Se modifica el Artículo 5° del Acuerdo de Complementación Económica N° 63,
el que quedará redactado con el siguiente texto: "Hasta el 31 de diciembre
de 2013, el régimen de origen que se aplicará entre las Partes es el
establecido en el Acuerdo de Complementación Económica N° 59. A partir del
1° de enero de 2014, las Partes aplicarán el Régimen de Origen del
MERCOSUR".

                                ARTICULO 5

El presente Protocolo tendrá duración indefinida y entrará en vigor en la
fecha en que la Secretaría General de la ALADI haya recibido la última de
las comunicaciones de las Partes Signatarias en la que informen de que lo
han incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas
legislaciones.

La Secretaría General de la ALADI informará a las Partes Signatarias la
fecha de la entrada en vigor del presente Protocolo.

Sin perjuicio de lo previsto en el primer párrafo, las Partes Signatarias
podrán aplicar este Protocolo de manera provisional en la medida en que
sus legislaciones nacionales así lo permitan y, en tanto se cumplan los
trámites necesarios para la incorporación del Protocolo a su derecho
interno. La Parte Signataria que decida la aplicación provisional del
Protocolo lo comunicará a la otra Parte y a la Secretaría General de la
ALADI.

                                ARTICULO 6

Este Protocolo quedará sin efecto a partir de la fecha de entrada en vigor
del Protocolo que formalice la adhesión de la República Bolivariana de
Venezuela al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, el cual
incorporará los compromisos contemplados en el presente instrumento, sus
Anexos y Protocolos.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo,
del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los
países signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente
Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintiséis días del mes de
diciembre de dos mil doce, en un original en idioma español.

Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Linda Rabbaglietti.
Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: Julio Ramón
Chirino Rodríguez.
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