VISTO: El Vigésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 36, suscrito el 18 de agosto de 2006 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Bolivia, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: I) Que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica Nº 36, la Decisión Nº 25/05 relativa al "Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa", aprobada por el Consejo Mercado Común del MERCOSUR el 8 de diciembre de 2005 y que fuera incorporada al ordenamiento jurídico interno de Uruguay a través de Decreto del Poder Ejecutivo Nº 118/06 de fecha 24 de abril del año 2006;
II) Que el citado instrumento tiene como objeto erradicar la fiebre
aftosa en el ámbito del MERCOSUR y Estados Asociados para el 31 de
diciembre del año 2009, y sustentar la condición alcanzada, mediante el
funcionamiento de un sólido Sistema de Atención Veterinaria. Asimismo
pretende contribuir al desarrollo de la pecuaria regional para su inserción en el mercado internacional y al fortalecimiento de las estructuras sanitarias para la prevención de otras enfermedades exóticas de similar impacto económico;
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del
mencionado Protocolo, éste entrará en vigor 30 días después de la fecha
en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países
signatarios la recepción de la notificación de todos los países
signatarios, relativa al cumplimiento de las disposiciones legales
internas para su puesta en vigor;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase el Vigésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 36, suscrito el 18 de agosto de 2006 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Bolivia, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980. (*)