CONTRATOS DE TARJETAS DE CREDITO. ADECUACION A LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR




Promulgación: 06/03/2002
Publicación: 13/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 372

Artículo 6

   Las eximentes de responsabilidad deben ser las previstas 
en el régimen general de la responsabilidad contractual (artículos 1342º 
y 1343º del Código Civil) y en el artículo 33º de la Ley Nº 17.250, de 11 
de agosto de 2000, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 31º 
literal A) de la mencionada Ley.- (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 452/002 de 20/11/2002 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 78/002 de 06/03/2002 artículo 6.
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