CONTRATOS DE TARJETAS DE CREDITO. ADECUACION A LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR




Promulgación: 06/03/2002
Publicación: 13/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 372

Artículo 4

   En los estados de cuenta y otros informes que se envíen a 
los clientes, no se podrá incluir cargos sobre los cuales no se haya dado 
información al cliente y que no hayan sido previamente pactados. Se 
exceptúan aquéllos que sean inherentes a la utilización de la tarjeta de 
crédito, como ser el cargo inicial y por renovación de la misma, las 
comisiones por consumos en el extranjero, por envío de estado de cuenta, 
por extracción en efectivo, por seguro de vida sobre el saldo deudor y, 
en general, en todos aquellos casos en que la utilización de la tarjeta 
implique una ventaja adicional y se haya informado al cliente del precio 
de los servicios. Las sumas indebidamente cobradas por los emisores de 
tarjetas de crédito serán reembolsadas con los correspondientes 
intereses, en efectivo o acreditadas en cuenta, a elección del cliente.- (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 452/002 de 20/11/2002 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 78/002 de 06/03/2002 artículo 4.
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