FUNCIONARIOS. MINISTROS. RETRIBUCIONES




Promulgación: 24/12/1968
Publicación: 31/12/1968

Resumen:

Declárase por vía interpretativa del artículo 433 de la Ley N° 13.640
que el tope nominal máximo de las retribuciones de los Ministros, gastos
de representación, etc. queda fijada en la cantidad que se determina.
Fe de erratas publicada/s: 20/01/1969.

Artículo 4


		
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