Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Las escalas salariales establecidas por el presente decreto rigen para el departamento de Montevideo. En el Interior de la República dichas escales regirán de acuerdo al siguiente detalle:
ZONA I: Canelones 90% (noventa por ciento de los básicos estipulados para el departamento de Montevideo.
ZONA II: Maldonado, Paysandú, Colonia, San José, Soriano, Río Negro, Florida, Tacuarembó, Treinta y Tres, Lavalleja, Durazno, Salto, Flores, Rocha, Artigas, Rivera y Cerro Largo, 80% (ochenta por ciento) de los básicos estipulados para el departamento de Montevideo.