CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 36 INDUSTRIA GRAFICA DE OBRA




Promulgación: 25/11/1986
Publicación: 27/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Las escalas salariales establecidas por el presente decreto rigen para el departamento de Montevideo. En el Interior de la República dichas escales regirán de acuerdo al siguiente detalle:

  ZONA I: Canelones 90% (noventa por ciento de los básicos estipulados para el departamento de Montevideo.
  ZONA II: Maldonado, Paysandú, Colonia, San José, Soriano, Río Negro, Florida, Tacuarembó, Treinta y Tres, Lavalleja, Durazno, Salto, Flores, Rocha, Artigas, Rivera y Cerro Largo, 80% (ochenta por ciento) de los básicos estipulados para el departamento de Montevideo.
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