CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 36 INDUSTRIA GRAFICA DE OBRA




Promulgación: 25/11/1986
Publicación: 27/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Desde el 1° de octubre de 1986 y hasta el 31 de enero de 1987, el salario mínimo para la Industria Gráfica de Obra, queda fijado en N$ 123,90, para el personal obrero y N$ 25.943 mensuales para el personal administrativo (dichos niveles corresponden a las categorías II del personal obrero y administrativo respectivamente).
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