AMPLIACION DEL DECRETO 218/978 RELATIVO AL DESPACHO DIRECTO DE MERCADERIAS




Promulgación: 26/12/1979
Publicación: 29/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1969
Derogada/o por: Decreto Nº 720/980 de 30/12/1980 artículo 5.
     Visto: la situación producida en los diversos casos de despacho
directo de mercaderías por consecuencia de la aplicación rigurosa de lo
dispuesto por el artículo 17 de la ley 14.629, de 5 de febrero de 1977.

     Resultando: I) Que el régimen de despacho directo hace necesario la
numeración y registro del despacho aduanero con antelación a la llegada de
las mercaderías al país;

     II) Que en los casos de decretos dictados por el Poder Ejecutivo
exonerando o rebajando tributos a la importación, atento a la norma
mencionada en el Visto, así como lo dispuesto por el artículo 1º del
decreto 218/978, de 20 de abril de 1978, se dan situaciones por las que
mercaderías ingresadas conjuntamente al consumo sean sometidas a distinto
tratamiento tributario;

     III) Que idénticas soluciones de injusticia pudieran originarse para
el caso inverso de decretos que aumentan la tributación a las mercaderías
que lleguen al país.

     Considerando: I) Que es necesario corregir las mencionadas anomalías,
reñidas con elementales principios de coherencia;

     II) Que el artículo 4º de la citada ley 14.629, de 5 de febrero de
1977 faculta al Poder Ejecutivo a reducir o aumentar el Impuesto Unico a
la Importación ocurriendo lo mismo por el artículo 27 de dicha ley
respecto a la Tasa de Movilización de Bultos, por el artículo 2º de la ley
12.670, de 17 de diciembre de 1959 en relación a los recargos y por el
artículo 524 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 en lo que tiene que
ver con las tasas consulares.

     Atento: a lo expuesto,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 776/979 de 26/12/1979 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 776/979 de 26/12/1979 artículo 2.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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