Fecha de Publicación: 29/01/1980
Página: 475-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 776/979

Se amplía el decreto 218/978 relacionado con el despacho directo de mercaderías.
 
Ministerio de Economía y Finanzas.

                                     Montevideo, 26 de diciembre de 1979.

    Visto: la situación producida en los diversos casos de despacho
directo de mercaderías por consecuencia de la aplicación rigurosa de lo
dispuesto por el artículo 17 de la ley 14.629, de 5 de febrero de 1977.

     Resultando: I) Que el régimen de despacho directo hace necesario la
numeración y registro del despacho aduanero con antelación a la llegada de
las mercaderías al país;

     II) Que en los casos de decretos dictados por el Poder Ejecutivo
exonerando o rebajando tributos a la importación, atento a la norma
mencionada en el Visto, así como lo dispuesto por el artículo 1º del
decreto 218/978, de 20 de abril de 1978, se dan situaciones por las que
mercaderías ingresadas conjuntamente al consumo sean sometidas a distinto
tratamiento tributario;

     III) Que idénticas soluciones de injusticia pudieran originarse para
el caso inverso de decretos que aumentan la tributación a las mercaderías
que lleguen al país.

     Considerando: I) Que es necesario corregir las mencionadas anomalías,
reñidas con elementales principios de coherencia;

     II) Que el artículo 4º de la citada ley 14.629, de 5 de febrero de
1977 faculta al Poder Ejecutivo a reducir o aumentar el Impuesto Unico a
la Importación ocurriendo lo mismo por el artículo 27 de dicha ley
respecto a la Tasa de Movilización de Bultos, por el artículo 2º de la ley
12.670, de 17 de diciembre de 1959 en relación a los recargos y por el
artículo 524 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 en lo que tiene que
ver con las tasas consulares.

     Atento: a lo expuesto,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

                   Agrégase al artículo 3º del decreto de 14 de julio de
1960, modificado por el artículo 1º del decreto 218/978, de 20 de abril de
1978, el siguiente inciso:

          "Exceptúase de lo dispuesto precedentemente las mercaderías a
     las cuales la Dirección Nacional de Aduanas haya autorizado el
     despacho directo, en cuyos casos serán aplicables las normas vigentes
     precisamente a la fecha de la efectiva introducción o ingreso de las
     mercaderías a plaza".

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.
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