REGLAMENTACION DESIGNACION DEL DIRECTOR DE LA CORPORACION DE PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO




Promulgación: 22/12/2008
Publicación: 12/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3217
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 18.
VISTO: lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 18.401 de 24 de octubre
de 2008.

RESULTANDO: I) que la citada norma legal establece que el Directorio de la
Corporación de Protección del Ahorro Bancario, estará integrado por un
Presidente, un Vicepresidente y un Director designados por el Poder
Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 187 de la
Constitución de la República.

II) que la misma disposición prevé que la designación del Director deberá
recaer en un candidato incluido en la terna propuesta por las
instituciones aportantes al Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, en
la forma que disponga la reglamentación a dictarse por el Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO: I) que las instituciones aportantes al Fondo de Garantía de
Depósitos Bancarios son dos Bancos Públicos, trece Bancos Privados y una
Cooperativa de Intermediación Financiera.

II) que los aportes efectuados por los Bancos Públicos superan el 48%
(cuarenta y ocho por ciento) de los aportes totales.

III) que en ese marco es conveniente que la terna que se proponga al Poder
Ejecutivo sea avalada por todas las entidades aportantes, previéndose para
el caso de que no exista unanimidad un procedimiento supletorio que fije
pautas para la composición de la terna, de modo que resulten contempladas
las aspiraciones tanto de los Bancos Públicos como de las instituciones
privadas.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 168
numeral 4º de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las instituciones aportantes al Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios
deberán proponer de común acuerdo al Poder Ejecutivo una terna de
candidatos para el cargo de Director, a efectos de la designación de uno
de ellos de conformidad con el artículo 187 de la Constitución de la
República. Dicha propuesta deberá efectuarse dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la solicitud que en tal sentido realice el
Ministerio de Economía y Finanzas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

Artículo 2

 Transcurrido el plazo mencionado en el artículo anterior sin que se logre
la unanimidad de las instituciones aportantes, la terna estará constituida
por dos candidatos propuestos por las instituciones de intermediación
financiera privadas y un candidato propuesto por los Bancos Públicos. Esta
terna deberá ser remitida al Ministerio de Economía y Finanzas dentro del
plazo de quince días corridos contados a partir del día siguiente al
vencimiento del plazo de treinta días referido en el artículo anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 El Ministerio de Economía y Finanzas convocará a presentar las propuestas
referidas en los artículos precedentes, mediante notificación a todas las
instituciones aportantes. En caso de que resulte de aplicación el artículo
2º del presente Decreto, la propuesta de terna deberá presentarse con la
firma de todas las instituciones aportantes del grupo, sin perjuicio de
que aquellas que se encuentren en desacuerdo con los nombres propuestos
puedan hacer constar su disconformidad.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y archívese.

RODOLFO NIN NOVOA - ANDRES MASOLLER
Ayuda