Visto: la tasa asignada al Centro Nacional de Politíca y Desarrollo
Industrial por los artículos 112 de la ley 13.782 de 3 de noviembre de
1969; y 79 de la ley 15.851 del 24 de diciembre de 1986; correspondiente
al 0,25% del valor de importación de Kits de vehículos automotores.
Considerando: I) Que en la actualidad las empresas contribuyentes de
dicha tasa depositan directamente los importes correspondientes en al
cuenta " Tesoro Nacional ", radicada en el Banco de la República Oriental
del Uruguay,
II) Que el Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial no
interviene en la operación de depósito y por tanto carece de la
documentación que permita individualizar las empresas depositantes los
montos y los montos depositados;
III) Que por lo tanto resulta complejo y lento el procedimiento para el
cobro, por parte del referido Centro, del 50% de los importes recaudados,
tal como dispuso el artículo 70 de la ley 15.851 del 24 de diciembre de
1986.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 453 de la ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Las empresas contribuyentes de la tasa creada por el artículo 112 de la
ley 13.782, del 3 de noviembre de 1969, deberán abonar su importe
depositándolo a nombre del Centro Nacional de Política y Desarrollo
Industrial, en la Cuenta que este Centro determine, radicada en el Banco
de la República Oriental del Uruguay. (*)