REGULACION DE LA TASA DE IMPORTACION DE KITS DE VEHICULOS AUTOMOTORES




Promulgación: 23/12/1987
Publicación: 24/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1205
 Visto: la tasa asignada al Centro Nacional de Politíca y Desarrollo
Industrial por los artículos 112 de la ley 13.782 de 3 de noviembre de
1969; y 79 de la ley 15.851 del 24 de diciembre de 1986; correspondiente
al 0,25% del valor de importación de Kits de vehículos automotores.

 Considerando: I) Que en la actualidad las empresas contribuyentes de
dicha tasa depositan directamente los importes correspondientes en al
cuenta " Tesoro Nacional ", radicada en el Banco de la República Oriental
del Uruguay,

 II) Que el Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial no
interviene en la operación de depósito y por tanto carece de la
documentación que permita individualizar las empresas depositantes los
montos y los montos depositados;

 III) Que por lo tanto resulta complejo y lento el procedimiento para el
cobro, por parte del referido Centro, del 50% de los importes recaudados,
tal como dispuso el artículo 70 de la ley 15.851 del 24 de diciembre de
1986.

 Atento: a lo dispuesto por el artículo 453 de la ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987,

 El Presidente de la República,

                              DECRETA:

Artículo 1

 Las empresas contribuyentes de la tasa creada por el artículo 112 de la
ley 13.782, del 3 de noviembre de  1969, deberán abonar su importe
depositándolo a nombre del Centro Nacional de Política y Desarrollo
Industrial, en la Cuenta que este Centro determine, radicada en el Banco
de la República Oriental del Uruguay.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS MOSCA
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