Los beneficios promocionales que sean otorgados se entenderá que lo son
bajo condición que el titular desarrolle la actividad declarada de interés
nacional y que sirvió de fundamento a la solicitud.
En la resolución respectiva, se podrá asimismo establecer otros requisitos
que condicionen el mantenimiento de los beneficios otorgados y que
procuren el mejor cumplimiento de los objetivos enumerados en el decreto
139/986. (*)