El Ministerio de Industria y Energía a través de la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y la Comisión Especial tendrá a su cargo el control y
fiscalización del cumplimiento por parte de los beneficiarios del presente
decreto de los extremos a los que se refiere el artículo anterior.
Si se comprobara incumplimiento, salvo el debido a caso fortuito o de
fuerza mayor, el Ministerio de Industria y Energía propondrá al Poder
Ejecutivo las medidas de ajuste o sancionatorias que correspondan.
Estas últimas podrán alcanzar la pérdida definitiva de los beneficios
otorgados, la reliquidación más multas y recargos, de las exoneraciones
efectivizadas y todo ello sin perjuicio de la eventual responsabilidad
civil o penal a que hubiere lugar.