OBRAS DE RESTAURACION O RECICLAJE DE EDIFICIOS TESTIMONIALES - FRANQUICIAS FISCALES




Promulgación: 25/11/1986
Publicación: 02/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 659
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   El Ministerio de Industria y Energía a través de la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y la Comisión Especial tendrá a su cargo el control y
fiscalización del cumplimiento por parte de los beneficiarios del presente
decreto de los extremos a los que se refiere el artículo anterior.
Si se comprobara incumplimiento, salvo el debido a caso fortuito o de
fuerza mayor, el Ministerio de Industria y Energía propondrá al Poder
Ejecutivo las medidas de ajuste o sancionatorias que correspondan.
Estas últimas podrán alcanzar la pérdida definitiva de los beneficios
otorgados, la reliquidación más multas y recargos, de las exoneraciones
efectivizadas y todo ello sin perjuicio de la eventual responsabilidad
civil o penal a que hubiere lugar.
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