OBRAS DE RESTAURACION O RECICLAJE DE EDIFICIOS TESTIMONIALES - FRANQUICIAS FISCALES




Promulgación: 25/11/1986
Publicación: 02/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 659
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   En los casos previstos en el artículo 1 los propietarios podrán acceder
a las siguientes exoneraciones tributarias:

a) Computarán el inmueble como activo exento del Impuesto al Patrimonio,
por un período de 10 años, a partir del ejercicio en que se obtenga la
inspección final municipal cuando la obra realizada produzca a lo menos
una valorización del 20% del inmueble. A tal efecto deberán presentar a la
Unidad Asesora de Promoción Industrial tasaciones, practicadas antes y
después de la obra, por la Dirección General de Catastro Nacional.
Los interesados deberán obtener asimismo una constancia de la Unidad
Asesora de Promoción Industrial, asesorada por la Comisión Especial,
de que las obras han sido ejecutadas tal como fueron aprobadas.
Dicha constancia se adjuntará a la Declaración Jurada del Impuesto al
Patrimonio;

b) Estarán exentos del pago de todo recargo, incluso el mínimo,
derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
tasa de Movilización de Bultos, y en general, todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación, incluso el
Impuesto al Valor Agregado, los materiales necesarios para las obras
de restauración, siempre que no sean competitivos con los producidos
por la industria nacional y que, en su informe, la Unidad Asesora
reconozcan dichos materiales como estrictamente necesarios para la
ejecución de la obra.

c) (*)

(*)Notas:
Literal c) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 110/990 de 
21/02/1990 artículo 1 Derogada/o.
Ver en esta norma, artículo: 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 774/986 de 25/11/1986 artículo 2.
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