En los casos previstos en el artículo 1º los propietarios podrán acceder a las siguientes exoneraciones tributarias:
a) Computarán el inmueble como activo exento del Impuesto al
Patrimonio, por un período de 10 años, a partir del ejercicio en
que se obtenga la inspección final municipal cuando la obra
realizada produzca a lo menos una valorización del 20% del
inmueble. A tal efecto deberán presentar a la Unidad Asesora de
Promoción Industrial tasaciones, practicadas antes y después de la
obra, por la Dirección General de Catastro Nacional.
Los interesados deberán obtener asimismo una constancia de la
Unidad Asesora de Promoción Industrial, asesorada por la Comisión
Especial, de que las obras han sido ejecutadas tal como fueron
aprobadas.
Dicha constancia se adjuntará a la Declaración Jurada del Impuesto
al Patrimonio;
b) Estarán exentos del pago de todo recargo, incluso el mínimo,
derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, tasa de Movilización de Bultos, y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación,
incluso el Impuesto al Valor Agregado, los materiales necesarios
para las obras de restauración, siempre que no sean competitivos
con los producidos por la industria nacional y que, en su informe,
la Unidad Asesora reconozcan dichos materiales como estrictamente
necesarios para la ejecución de la obra.