OBRAS DE RESTAURACION O RECICLAJE DE EDIFICIOS TESTIMONIALES - FRANQUICIAS FISCALES




Promulgación: 25/11/1986
Publicación: 02/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 659
Referencias a toda la norma
 Visto: el decreto 139/986, del 5 de marzo de 1986, que declara de
interés nacional las obras de restauración, puesta en valor o
reciclaje de edificios testimoniales que afecten a los monumentos
históricos nacionales y aquéllos declarados de interés municipal.

 Considerando: I) Que es conveniente regular con carácter general
exoneraciones de determinados tributos como complementos del decreto
citado;

 II) Que asimismo es conveniente establecer normas reglamentarias que
orienten claramente a los interesados en acogerse a dichos beneficios;

 III) Que es procedente, a través de dichas normas, asegurar una
correcta coordinación entre las diferentes reparticiones públicas,
estatales y/o departamentales, llamadas a intervenir en la
consideración de estos temas.

 Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
la comisión Especial creada por el decreto 139/986, del 5 de marzo de
1986 y a lo dispuesto en el decreto ley 14.178, del 28 de marzo de
1974,

                       El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Podrán acceder mediante resolución expresa del Poder Ejecutivo a las
franquicias fiscales que se establecen en el presente decreto los
propietarios de edificios que hayan sido declarados como Monumentos
Históricos Nacionales, de acuerdo a lo establecido en la ley 14.040, y los
edificios situados en áreas declaradas de interés municipal a los cuales
se haya atribuido grado de protección 3 o 4 en el Inventario básico del
patrimonio Arquitectónico realizado por la Intendencia Municipal de
Montevideo, cualquiera sea el destino de las obras, y los que tengan grado
2 de protección, cuando sean destinados a vivienda, cuando realicen obras
de mantenimiento, restauración, reciclaje o puesta en valor cuyo monto
supere las 800 Unidades Reajustables. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - ALFREDO SILVERA LIMA
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