REGLAMENTACION DE LA LEY 19.484 SOBRE NORMAS DE CONVERGENCIA CON LOS ESTANDARES INTERNACIONALES EN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO




Promulgación: 27/03/2017
Publicación: 30/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.484 de 05/01/2017.

CAPÍTULO VIII - REGLAS ESPECIALES EN MATERIA DE DEBIDA DILIGENCIA

Artículo 41

   Regla especial de acumulación aplicable a los ejecutivos de cuenta o quienes hagan sus veces.- A los efectos de determinar el saldo, valor o promedio de cuentas financieras mantenidas por una persona con el fin de establecer si la cuenta financiera es una cuenta de alto valor, la entidad financiera obligada a informar deberá acumular todas aquellas cuentas financieras de las que el ejecutivo de cuenta o quien haga sus veces conozca o pueda llegar a conocer, que pertenecen directa o indirectamente, o son controladas o han sido abiertas por dicha persona (salvo en los casos en que actúe en calidad de administrador fiduciario).

   A estos efectos, deben acumularse todas la cuentas que el ejecutivo de cuenta o quien haga sus veces haya asociado entre si mediante un nombre, un código o número de cliente, número de identificación fiscal o un indicador similar, o que dicho ejecutivo asociaría habitualmente entre sí en aplicación de los procedimientos previsto por la entidad financiera obligada a informar.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 42.
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