REGLAMENTACION DE LA LEY 19.484 SOBRE NORMAS DE CONVERGENCIA CON LOS ESTANDARES INTERNACIONALES EN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO




Promulgación: 27/03/2017
Publicación: 30/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.484 de 05/01/2017.

CAPÍTULO I - ENTIDADES FINANCIERAS OBLIGADAS A INFORMAR

Artículo 2

   Obligación de informar de Entidades Financieras respecto de residentes fiscales en la República.- La misma obligación establecida en el artículo anterior tendrán las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 19.484 de 5 de enero de 2017, respecto de las cuentas financieras que sean mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades residentes en la República.

   Quedan exceptuadas de la obligación de informarse las cuentas       financieras cuyos titulares sean personas físicas, jurídicas u otras
entidades residentes en la República de acuerdo a los procedimientos de
debida diligencia regulados en el presente Decreto, cuando se verifiquen
conjuntamente las siguientes condiciones:

   a)   su saldo o valor al 31 de diciembre de cada año no supere las
        U.I. 400.000 (Unidades Indexadas cuatrocientos mil), y

   b)   su valor promedio anual, calculado de conformidad con lo
        dispuesto en el apartado ii) del numeral 5 del artículo 16, no
        supere las U.I. 400.000 (Unidades Indexadas cuatrocientos mil).

        A los efectos del cálculo del presente límite regirá lo dispuesto
        en el artículo 40 del presente Decreto. (*)

   A partir del año 2019, en el caso de personas jurídicas u otras entidades, el tope en Unidades Indexadas a que refiere el inciso anterior será de U.I. 160.000 (Unidades Indexadas ciento sesenta mil).

   A los efectos del presente Decreto la residencia fiscal en la República a que refiere el inciso segundo del artículo 5° de Ley N° 19.484 de 5 de enero de 2017, se determinará de conformidad a lo dispuesto en los Capítulos III a VIII.

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 243/018 de 13/08/2018 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 artículo 2.
Ayuda