VISTO: lo dispuesto en los artículos 709 y siguientes de la Ley Nº 16.736
de 5 de enero de 1996;
RESULTANDO: I) en el marco de la reforma del Estado, por Decreto del
Poder Ejecutivo Nº 24/998 de 28 de enero de 1998, ha sido aprobada la
reformulación de la estructura organizativa, la estructura de cargos y
contratos de función pública y las economías totales de la Reforma del
Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", provenientes de
la declaración de excedencia de 281 cargos y funciones contratadas, de la
transformación de la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario en persona
jurídica de derecho público no estatal y de la supresión de 250
vacantes;
II) conforme a lo establecido en el artículo 5º del citado Decreto, el
Ministerio, en aplicación de lo dispuesto en el Plan de Implantación de
la Reformulación Organizativa declaró nuevos cargos y funciones
contratadas excedentes;
III) en consecuencia, en el transcurso de los ejercicios 1997, 1998 y
1999 se generaron economías efectivas;
IV) por Decretos del Poder Ejecutivo Nº 118/999 de 24 de abril de 1999 y
Nº 86/000 de fecha 29 de febrero de 2000, el Ministerio introdujo ajustes
a la nómina de cargos y contratos de función pública declarados,
excedentes y modificó la estructura de puestos de trabajo a fin de
adecuarla a los requerimientos del servicio, respectivamente;
V) el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ha presentado las
economías efectivas generadas en los años 1997, 1998 y 1999, por Unidad
Ejecutora;
CONSIDERANDO: I) el artículo 713 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de
1996 autoriza a reasignar los créditos presupuestarios para adecuarlos a
los requerimientos de la nueva estructura organizativa;
II) los artículos 725 a 727 de la Ley Nº 16.736 citada y el Decreto
reglamentario Nº 468/997 de 11 de diciembre de 1997, establecen la forma
de determinar las economías derivadas de la reformulación organizativa y
su correspondiente reasignación;
III) las economías cuyo objetivo sea atención de necesidades salariales,
tendiendo a corregir iniquidades de remuneración existentes, deberán
destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan tareas de mayor
responsabilidad y especialización;
IV) con la finalidad de reasignar los recursos de las economías
resultantes de la reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos
establecidos por la Ley y los Decretos citados, de manera de aumentar la
productividad de la Administración, fortaleciendo la capacidad de su
gestión en las áreas sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello
implique un incremento en el total de las asignaciones presupuestarias,
ni en sus dotaciones de personal, el jerarca del Inciso hace uso de la
facultad que le confiere el artículo 726 de la Ley mencionada;
V) de conformidad con lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996, la aplicación de la reorganización de las
Unidades Ejecutoras integrantes del Inciso, no podrá aparejar disminución
de la remuneración asignada a los cargos o contratos de función pública,
de los cuales son titulares los funcionarios a la fecha de vigencia de
este decreto;
VI) el proyecto de reasignación, de economías presentado ha sido
analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado
(C.E.P.R.E.), el que ha entendido que cumple con los objetivos de
racionalización perseguidos;
VII) es necesario autorizar el pago retroactivo de haberes
correspondientes a ejercicios anteriores;
VIII) de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la reforma
del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Sustitúyese el Capítulo IV: "Reasignación de economías de la Ley Nº
16.736 y de los créditos presupuestales para reestructuras", de la
"Reformulación de la estructura organizativa", del Inciso 07 "Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca", que forma parte integrante del
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 24/998 de 28 de enero de 1998 por las
siguientes disposiciones: (*)