REFORMULACION DE ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA




Promulgación: 26/02/2003
Publicación: 06/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 312
VISTO: lo dispuesto en los artículos 709 y siguientes de la Ley Nº 16.736 
de 5 de enero de 1996;

RESULTANDO: I) en el marco de la reforma del Estado, por Decreto del 
Poder Ejecutivo Nº 24/998 de 28 de enero de 1998, ha sido aprobada la 
reformulación de la estructura organizativa, la estructura de cargos y 
contratos de función pública y las economías totales de la Reforma del 
Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", provenientes de 
la declaración de excedencia de 281 cargos y funciones contratadas, de la 
transformación de la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario en persona 
jurídica de derecho público no estatal y de la supresión de 250 
vacantes;

II) conforme a lo establecido en el artículo 5º del citado Decreto, el 
Ministerio, en aplicación de lo dispuesto en el Plan de Implantación de 
la Reformulación Organizativa declaró nuevos cargos y funciones 
contratadas excedentes;

III) en consecuencia, en el transcurso de los ejercicios 1997, 1998 y 
1999 se generaron economías efectivas;

IV) por Decretos del Poder Ejecutivo Nº 118/999 de 24 de abril de 1999 y 
Nº 86/000 de fecha 29 de febrero de 2000, el Ministerio introdujo ajustes 
a la nómina de cargos y contratos de función pública declarados, 
excedentes y modificó la estructura de puestos de trabajo a fin de 
adecuarla a los requerimientos del servicio, respectivamente;

V) el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ha presentado las 
economías efectivas generadas en los años 1997, 1998 y 1999, por Unidad 
Ejecutora;

CONSIDERANDO: I) el artículo 713 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 
1996 autoriza a reasignar los créditos presupuestarios para adecuarlos a 
los requerimientos de la nueva estructura organizativa;

II) los artículos 725 a 727 de la Ley Nº 16.736 citada y el Decreto 
reglamentario Nº 468/997 de 11 de diciembre de 1997, establecen la forma 
de determinar las economías derivadas de la reformulación organizativa y 
su correspondiente reasignación;

III) las economías cuyo objetivo sea atención de necesidades salariales, 
tendiendo a corregir iniquidades de remuneración existentes, deberán 
destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan tareas de mayor 
responsabilidad y especialización;

IV) con la finalidad de reasignar los recursos de las economías 
resultantes de la reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos 
establecidos por la Ley y los Decretos citados, de manera de aumentar la 
productividad de la Administración, fortaleciendo la capacidad de su 
gestión en las áreas sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello 
implique un incremento en el total de las asignaciones presupuestarias, 
ni en sus dotaciones de personal, el jerarca del Inciso hace uso de la 
facultad que le confiere el artículo 726 de la Ley mencionada;

V) de conformidad con lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Nº 
16.736 de 5 de enero de 1996, la aplicación de la reorganización de las 
Unidades Ejecutoras integrantes del Inciso, no podrá aparejar disminución 
de la remuneración asignada a los cargos o contratos de función pública, 
de los cuales son titulares los funcionarios a la fecha de vigencia de 
este decreto;

VI) el proyecto de reasignación, de economías presentado ha sido 
analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado 
(C.E.P.R.E.), el que ha entendido que cumple con los objetivos de 
racionalización perseguidos;

VII) es necesario autorizar el pago retroactivo de haberes 
correspondientes a ejercicios anteriores;

VIII) de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la reforma 
del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Sustitúyese el Capítulo IV: "Reasignación de economías de la Ley Nº 
16.736 y de los créditos presupuestales para reestructuras", de la 
"Reformulación de la estructura organizativa", del Inciso 07 "Ministerio 
de Ganadería, Agricultura y Pesca", que forma parte integrante del 
Decreto del Poder Ejecutivo Nº 24/998 de 28 de enero de 1998 por las 
siguientes disposiciones: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Apruébase como economías efectivas de la Reforma del Inciso 07 
"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", reconocidas al 31 de 
diciembre de 1998, la suma anual de $ 15.575.740 (pesos uruguayos quince 
millones quinientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta), 
proveniente de la financiación 1.1 "Rentas Generales", discriminada de 
acuerdo al siguiente detalle:

Unidad Ejecutora 001     3:803.846,76
Unidad Ejecutora 002       864.308,88
Unidad Ejecutora 003       692.544,12
Unidad Ejecutora 004       824.394,00
Unidad Ejecutora 005       215.778,36
Unidad Ejecutora 006     2:171.838,36
Unidad Ejecutora 007     1:500.004,20
Unidad Ejecutora 008       332.635,20
Unidad Ejecutora 009       563.357,64
Unidad Ejecutora 010     1:252.443,12
Unidad Ejecutora 011       632.407,92
Unidad Ejecutora 012       706.306,80
Unidad Ejecutora 013       518.115,56
Unidad Ejecutora 014     1:309.979,00
Unidad Ejecutora 015       187.780,08

TOTALES                 15:575.740
Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios a 
nivel del Inciso hasta un monto anual de $ 7:356.397 (pesos uruguayos 
siete millones trescientos cincuenta y seis mil trescientos noventa y 
siete), a valores 31 de diciembre de 1998, los que se incrementarán en 
los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los 
destinos y montos que se detallan a continuación:

Concepto                        Objeto - Auxiliar     Monto Anual
1-Partida a Reasignar           097.011                5:635.287
2-Sueldo Anual complementario   059                      469.607
3-Aporte patronal sistema       081                    1:190.454
seguridad social s/ retrib.
4-Otros aportes patronales      082                       61.049
sobre retribuciones
Total                                                  7:356.397

El crédito que se autoriza en el Objeto Auxiliar 097.011 "Partida a 
Reasignar", no podrá ser utilizado hasta tanto se apruebe su reasignación 
por parte del Inciso, previo informe favorable del CEPRE, en los destinos 
establecidos en la Ley Nº 16.736 y de la forma que ésta determina, la que 
deberá atender prioritariamente la asignación presupuestaria para el pago 
de los premios por desempeño excelente y muy bueno. La parte del mismo 
que se asigne al Objeto-Auxiliar 047.002 "Equiparación Salarial similar 
responsabilidad", se destinará a los funcionarios que ocupen cargos o 
funciones contratadas y desempeñan tareas prioritarias para el 
cumplimiento de los cometidos sustantivos o de apoyo a éstos en la unidad 
organizativa respectiva. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 10/03/2003.
Redacción dada por: Decreto Nº 41/004 de 30/01/2004 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 77/003 de 26/02/2003 artículo 2.

Artículo 3

 Apruébase como economías efectivas de la Reforma del Inciso 07 
"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", reconocidas al 31 de 
diciembre de 1999, la suma anual de $ 3:847.100.- (pesos uruguayos tres 
millones ochocientos cuarenta y siete mil cien), proveniente de la 
financiación 1.1 "Rentas Generales", discriminada de acuerdo al siguiente 
detalle:

Unidad Ejecutora 001     1:549.770.48
Unidad Ejecutora 002       105.413.76
Unidad Ejecutora 003       238.948.44
Unidad Ejecutora 004        71.960.88
Unidad Ejecutora 006       346.734.24
Unidad Ejecutora 007        63.666.00
Unidad Ejecutora 008       224.044,08
Unidad Ejecutora 010       424.267.20
Unidad Ejecutora 011       167.745.92
Unidad Ejecutora 012       552.098.00
Unidad Ejecutora 014       102.451.00
TOTALES                  3:847.100.00

Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios 
hasta un monto anual de $ 2:855.877.- (pesos uruguayos dos millones 
ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y siete), a valores 
del 31 de diciembre de 1999, los que se incrementarán en los porcentajes 
que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos 
que se detallan a continuación:

                   Concepto             Objeto-Auxiliar     Monto Anual
1- Partida a Reasignar                     097.011           2:128.352
2- Sueldo Anual complementario               059              177.363
3- Aporte patronal sistema seguridad
   social s/retrib.                          081              449.615
4- Otros aportes patronales sobre
   retribuciones                             082               23.057
5- Estructura Aprobada                                         77.490
Total                                                        2:855.877

El crédito que se autoriza en el Objeto-Auxiliar 097.011 "Partida a 
Reasignar" no podrá ser utilizado hasta tanto se apruebe su reasignación 
por parte del Inciso, previo informe favorable del CEPRE, en los destinos 
establecidos en la Ley Nº 16.736 y de la forma que ésta determina. La 
parte del mismo que se asigne al Objeto-Auxiliar 047.002 "Equiparación 
Salarial similar responsabilidad", se destinará a los funcionarios que 
ocupen cargos o funciones contratadas y desempeñen tareas prioritarias 
para el cumplimiento de los cometidos sustantivos o de apoyo a éstos en 
la unidad organizativa respectiva.

Artículo 4

 El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como 
crédito permanente en la financiación 1.1, deberá ajustarse al proceso 
previsto en el Decreto Nº 468/997 de 11 de diciembre de 1997.

Artículo 5

 La financiación del incremento que las retribuciones previstas en el 
presente decreto generen en las partidas salariales que deben abonarse en 
cumplimiento de otras disposiciones legales o reglamentarias y que se 
determinan en base a porcentajes, en forma directa o indirecta y 
cualquiera sea la fuente de financiamiento, se atenderá con las economías 
resultantes de la reformulación de la estructura organizativa del Inciso, 
para lo cual se efectuarán las transposiciones correspondientes.

Artículo 6

 Suprímase en el Capítulo V del Plan de Implantación de las diferentes 
Unidades Ejecutoras el último inciso que establece: "Los premios por 
desempeño excelente y muy bueno, serán financiados con cargo a los fondos 
referidos en el artículo 261 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 
1990."
Los mismos serán financiados con partidas a reasignar provenientes de 
economías.

Artículo 7

 Autorízase a pagar los importes que resulten de lo dispuesto por el 
presente Decreto y que correspondan a ejercicios anteriores con cargo al 
Objeto del Gasto 091 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores", en un 
plazo de 6 (seis) meses de conformidad con un Plan de Pagos que se ajuste 
a la formulación del Programa Anual de Caja (P.A.C.) mensualizado, 
elaborado en coordinación con la Tesorería General de la Nación.

Artículo 8

 La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios 
necesarios para la aplicación del presente decreto.

Artículo 9

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 10

 Comuníquese, etc..

BATLLE - GONZALO GONZALEZ - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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