FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. MARZO 1994




Promulgación: 25/02/1994
Publicación: 08/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a actualizar las
tarifas de peajes en Rutas Nacionales.

     Resultando: I) Que las actuales tarifas cobraron vigencia desde el 8
de setiembre de 1993, según Decreto Nº 397/993 de 7 de setiembre de 1993;

     II) Que desde la puesta en vigencia de la tarifa actual hasta la
fecha de cálculo, se han producido aumentos de costos en los trabajos de
mantenimiento de la infraestructura vial;

     III) Que dichos aumentos pueden estimarse como en oportunidades
anteriores mediante la aplicación de una fórmula paramétrica que tiene por
variables el precio del dólar y el índice de precios de consumo;

     IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado
la intervención que le compete.

     Considerando: Que procede aprobar los nuevos valores para las tarifas
de peaje, a los efectos de contribuir al financiamiento de las obras de
mantenimiento vial.

     Atento: A lo preceptuado por el Artículo Nº 218 de la Ley Nº 13.637
de 21 de diciembre de 1967.

     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese a partir de la hora cero del día 1º de marzo de 1994, las
siguientes tarifas de peajes en Rutas Nacionales: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de
acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar
el valor de las libretas de boletos ya adquiridas con anterioridad a la
vigencia de estas tarifas dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes
a la fecha establecida en el artículo primero del presente decreto.
Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán los
boletos que no hayan sido actualizados, hasta tanto no se procedan a su
regularización.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el
Diario Oficial y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus
efectos. 

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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