Fecha de Publicación: 08/03/1994
Página: 636-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 77/994

Establécese el aumento de las tarifas de peajes en Rutas Nacionales.
(421)

   Ministerio de Transporte y Obras Públicas
    Ministerio de Economía y Finanzas

                                        Montevideo, 25 de febrero de 1994

   Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a actualizar las
tarifas de peajes en Rutas Nacionales.

   Resultando: I) Que las actuales tarifas cobraron vigencia desde el 8
de setiembre de 1993, según Decreto Nº 397/993 de 7 de setiembre de 1993;

   II) Que desde la puesta en vigencia de la tarifa actual hasta la fecha
de cálculo, se han producido aumentos de costos en los trabajos de
mantenimiento de la infraestructura vial;

   III) Que dichos aumentos pueden estimarse como en oportunidades
anteriores mediante la aplicación de una fórmula paramétrica que tiene
por variables el precio del dólar y el índice de precios de consumo;

   IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le compete.

   Considerando: Que procede aprobar los nuevos valores para las tarifas
de peaje, a los efectos de contribuir al financiamiento de las obras de
mantenimiento vial.

   Atento: A lo preceptuado por el Artículo Nº 218 de la Ley Nº 13.637 de
21 de diciembre de 1967.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Establécese a partir de la hora cero del día 1º de marzo de 1994, las
siguientes tarifas de peajes en Rutas Nacionales:

   1- Autos, camionetas y camiones con un máximo
de 4 cubiertas                                                   $  7,00.
   2- Omnibus expreso (conductor y un acompañante como máximo),
Micro-ómnibus hasta 22 asientos y camión tractor sin
semi-remolque                                                    $  7,00.
   3- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas                 $ 13,00.
   4- Omnibus con pasajeros                                      $ 13,00.
   5- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes                    $ 13,00.
   6- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes                    $ 26,50.
   7- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes             $ 26,50.

   En tanto se aplique el cobro de peaje en un sólo sentido de
circulación, la tarifa a pagar por los usuarios será el doble de la
precedentemente establecida.

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO.
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