PROHIBICION DE FILTRAR Y PRENSAR LAS BORRAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS VITIVINICOLAS Y FIJACION DE NORMAS RELATIVAS A MEJORAR Y CONTROLAR LA INDUSTRIA VITIVINICOLA




Promulgación: 20/02/1984
Publicación: 13/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 301

Artículo 6

   Los técnicos o expertos inscriptos en la Dirección de  Contralor Legal
del Ministerio de Agricultura y Pesca con anterioridad a la fecha de
entrada en vigencia del presente decreto, podrán continuar ejerciendo las
tareas de tales y desempeñarse como técnicos en cualquier bodega.
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