VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la resolución
Nº 25/07, de fecha 27 de setiembre de 2007, del Grupo Mercado Común;
RESULTANDO: por la mencionada resolución se aprueban las directrices para
el Reconocimiento e Identificación de la Agricultura Familiar en el
MERCOSUR;
CONSIDERANDO:
I) en el documento "Lineamientos estratégicos de la institucionalidad
pública agropecuaria para el período 2006-2011", elaborado por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, se establece la necesidad de
implementar políticas diferenciadas de apoyo a la producción familiar
agropecuaria;
II) la resolución Nº 25/07 del Grupo Mercado Común atiende a la
conveniencia de establecer mecanismos adecuados de reconocimiento e
identificación, con el fin de fortalecer la políticas públicas para el
desarrollo de la agricultura familiar en el ámbito del MERCOSUR;
III) conforme a lo dispuesto en el Art. 38 del Protocolo Adicional del
Tratado de Asunción -Protocolo de Ouro Preto-, los Estados Partes se
comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus
respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los
órganos del MERCOSUR previstos en el Art. 2 del referido Protocolo;
IV) en consecuencia, es necesario poner en vigencia en el Derecho positivo
nacional, la referida resolución;
ATENTO: a lo anteriormente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Adóptanse las Directrices para el Reconocimiento e Identificación de la
Agricultura Familiar en el MERCOSUR, aprobadas por la resolución del Grupo
Mercado Común Nº 25/07, de fecha 27 de setiembre de 2007, que constan en
el Anexo del presente decreto y forma parte integral del mismo. (*)