DIRECTRICES PARA EL RECONOCIMIENTO E IDENTIFICACION DE LA AGRICULTURA FAMILIAR EN EL MERCOSUR
Aprobado/a por: Decreto Nº 769/008 de 22/12/2008 artículo 1.
ANEXO
MERCOSUR/GMC/RES Nº 25/07
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº
20/02 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 11/04 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer y perfeccionar políticas públicas
diferenciadas para la Agricultura Familiar, que promuevan el desarrollo
sustentable del medio rural desde el punto de vista socioeconómico,
cultural y ambiental.
Que resulta conveniente promover la producción y facilitar el comercio de
los productos de la Agricultura Familiar.
Que los productos originados en el sector tienen una participación
relevante en la seguridad alimentaria de la región y en las cadenas agro
productivas de los países del bloque.
Que resulta necesario contar con instrumentos adecuados de reconocimiento
e identificación de Agricultores/as Familiares, que permitan que las
políticas públicas para el sector lleguen efectivamente a los
destinatarios, reconociendo a tales efectos en igualdad de condiciones a
las mujeres y los hombres rurales.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Los Agricultores/as destinatarios de las políticas públicas
diferenciadas dirigidas al sector de la Agricultura Familiar serán
aquellos cuyos establecimientos cumplan, como mínimo, con todos y cada uno
de los siguientes criterios:
I) la mano de obra ocupada en el establecimiento corresponderá
predominantemente a la familia, siendo limitada la ocupación de
trabajadores contratados.
II) La familia será responsable directa de la producción y gestión de
las actividades agropecuarias y residirá en el propio establecimiento o en
una localidad próxima.
III) Los recursos productivos utilizados serán compatibles con la
capacidad de trabajo de la familia, con la actividad desarrollada y con la
tecnología utilizada, de acuerdo con la realidad de cada país.
Son también parte de la Agricultura Familiar, siempre que se respeten los
criterios enumerados supra, los productores/as rurales sin tierra, los
beneficiarios/as de los procesos de reforma agraria o programas de acceso
y permanencia en la tierra, como también las comunidades de productores/as
que hacen uso común de la tierra.
Art. 2 - Se implementará en cada uno de los Estados Partes un sistema
nacional de registro voluntario de Agricultores/as Familiares. Dicho
sistema deberá asegurar la identificación tanto de los hombres como de las
mujeres de la Agricultura Familiar, independientemente de su estado civil.
Art. 3 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de
la presente Resolución son:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca - SAGPyA
Brasil: Ministério do Desenvolvimento Agrário - MDA
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Viceministerio de Agricultura
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Art. 4 - Cada Estado Parte deberá informar a la REAF de las políticas
públicas diferenciadas que aplica al sector de Agricultura Familiar. Dicha
información consolidada de todos los Estados Partes será elevada
anualmente por la REAF al GMC.
Art. 5 - La aplicación de estas políticas públicas diferenciadas no podrá
constituirse en barreras al comercio entre los Estados Partes.
Art. 6 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a
sus ordenamientos jurídicos internos antes del 31/III/08.
LXIX GMC - Montevideo, 27/IX/07
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