CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 11 INDUSTRIA TEXTIL




Promulgación: 12/12/1985
Publicación: 29/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Dispónese que las denominaciones, descripciones, escalas y las tarifas de los salarios mínimos para las categorías no incluídas en el Convenio Colectivo ya referenciado de fecha primero de noviembre de 1967, y que a continuación se detallan, quedan fijados de la siguiente manera, a partir del primero de octubre de 1985.

   Defínese como Revisadoras con Empaquetado, aquellas personas que determinan si las prendas están en condiciones de ser comercializadas, de acuerdo a normas establecidas por sus superiores y tienen como tarea:
Medir que corresponda al talle, en largo, en ancho y mangas.
Mandar cambiar taller.
Detectar: manchas, imperfecciones de teñido, fallas de tejido o de costuras e irregularidades del jacquard o estampado.
Embolsar, luego de haber revisado, agregando si fuera del caso, control
de calidad y colgante.
Podrá, realizar anotaciones en planillas o, tarjetas de los descartes o cambios de talle que efectuó.
Cuando la tarea se limite a embolsar o, empaquetar prendas, la categoría de quien la desempeña será de tareas no clasificadas.

   Esta nueva categoría, que según el Convenio de 1967 se ubicaba como Tarea no Clasificada, pasará a partir del primero de octubre de 1985, en 
el caso de la Oficial a escala 21, con un jornal de N$ 56,97; y respecto de la Medio Oficial, a escala 13, con un jornal de N$ 52,20.         

   Defínese al Oficial de Máquina de secar Tipo Tumbler a la persona que recibe de Tintorería, prendas, paños o telas en estado húmedo y los carga en tumbler para el secado en cantidades indicadas por sus superiores.
   Recibirá de sus superiores las instrucciones precisas de temperatura y tiempo de secado.
   Durante el tiempo que insume el secado de la carga puesta en el
tumbler, la operaria deberá revisar la carga retirada del tumbler acerca de que el teñido haya quedado parejo, contar y/o pesar, separar descartes clasificar por tipo de artículo, abrir telas, separar hilos, plegar y en general ordenar la mercadería para el paso siguiente.
   Asimismo hacer anotaciones de advertencia para el paso siguiente.
 
   Por su parte, las Planchadoras a Vapor (con o sin tapa o tipo París), pasará a partir del primero de octubre de 1985, en el caso del Oficial/a
a la escala 28, con un jornal de N$ 59,56; y el Medio Oficial/a, a la escala 20, con un jornal de N$ 55,71. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 8.
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