Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por el decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985 del Poder Ejecutivo, e integrados por decreto 574/985 de fecha 24 de octubre de 1985 del Poder Ejecutivo.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados Sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 11, Industria Textil, Subgrupo Personal Obrero de la Industria de la Fabricación de prendas de Tejidos de Punto, se logró el acuerdo que fue suscrito en acta de fecha 4 de noviembre de 1985.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar
a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto-ley 14.791, de
fecha 8 de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el
decreto-ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Ratificase por el plazo de vigencia que el mismo determina con
carácter general, el acuerdo respecto a tarifas y sistemas de ajustes, correspondientes al personal obrero de la Industria de la Fabricación de Prendas de Tejidos de Punto (Grupo N° 11, Industria Textil) suscrito
entre la Asociación de Fabricantes de Prendas de Tejidos de Punto (P.I.U.), y el Congreso Obrero Textil (C.O.T.), el día 25 de abril de
1985 por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, homologado por el artículo 8° del decreto del Poder Ejecutivo 430/985, de fecha 13 de agosto de 1985. (*)