Visto: la necesidad de crear estímulos e incentivos a fin de favorecer
a los turistas, durante la próxima temporada estival.
Resultando: que a esos efectos, el "Pasaporte Turístico" creado por
decreto 700/87 de 20 de noviembre de 1987, se ha revelado como un
instrumento promocional de singular relevamiento, para incrementar el
volumen de turismo receptivo.
Considerando: I) Que con el producido de venta al público del
"Pasaporte Turístico", se crea un flujo de fondos que contribuye
decisivamente a financiar la promoción turística, pudiéndose solventar,
con los referidos ingresos, los estímulos o incentivos promocionales
incluidos en el "Pasaporte Turístico".
II) Que con la finalidad, parece oportuno destinar los ingresos
provenientes de ventas del "Pasaporte Turístico" efectuadas en los países
que se estime conveniente para contribuir a la promoción puntual que se
desarrolle en dichos lugares.
Atento: a lo expuesto, a lo establecido por los artículos 3, 6 literal
a) y 19 literal g) del decreto-ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974
artículo 1 del decreto-ley 700/87 de 20 de noviembre de 1987.
El Presidente de la República
DECRETA: