Fecha de Publicación: 16/11/1988
Página: 376-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 2

   El Ministerio de Turismo dispondrá por la resolución fundada las
diferencias que con respecto a la suma mencionada deberán abonar las
organizaciones públicas y/o privadas que expendan el documento creado.
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