Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Créase una Comisión bipartita que funcionará antes de la próxima ronda
de los Consejos de Salarios, y tendrá los siguientes cometidos:
1) La elaboración de un convenio con validez desde su elaboración hasta el 30 de setiembre de 1987,
2) Cualquier otro tema vinculado al sector que decidan las partes.