CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 21 CORREDORES DE CAMBIO CORREDORES DE BOLSA Y GESTORES EN TRAMITES DE IMPORTACION Y EXPORTACION




Promulgación: 24/11/1986
Publicación: 27/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Increméntase el salario mínimo de los trabajadores del sector en un porcentaje del 28% con vigencia desde el 1° de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987. En consecuencia dicho salario mínimo, que corresponderá a la categoría cadete de la categorización de la cláusula primera, será la suma de N$ 20.480 (nuevos pesos veinte mil cuatrocientos ochenta).
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