CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 21 CORREDORES DE CAMBIO CORREDORES DE BOLSA Y GESTORES EN TRAMITES DE IMPORTACION Y EXPORTACION




Promulgación: 24/11/1986
Publicación: 27/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos 
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 1 "Comercio", Subgrupo N° 21 "Corredores de Cambio, Corredores de Bolsa y 
Gestores en trámites de Importación y Exportación" se logró el acuerdo 
que fue suscrito en acta del 30 de octubre de 1986.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar
a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 
8 de junio de 1978.
   
   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978, 

   El Presidente de la República

                              DECRETA:


Artículo 1

   Fíjanse las siguientes categorías para los trabajadores comprendidos 
en el Grupo N° 1 "Comercio", Subgrupo N° 21 "Corredores de Cambio, Corredores de Bolsa y Gestores en trámites de Importación y Exportación".
  Encargado: Es la persona a cargo de la coordinación de las tareas que realizan los funcionarios de la empresa; puede efectuar todas las tareas técnicas y administrativas, subrogando al o a los propietarios en su ausencia, asumiendo la total responsabilidad de la Dirección.
  Oficial A: Es la persona a cargo de por lo menos cuatro de las siguientes tareas y gestiones:

  1) Confecciona solicitudes de importación, codifica, realiza aperturas de créditos documentarios, formula prórrogas de solicitudes de importación, controla vencimiento de certificados para importación, etc.

  2) Confecciona formularios para el despacho de importación a 
presentarse en el Banco de la República Oriental del Uruguay, controla la documentación a presentar conjuntamente con el despacho, liquida tasa consular y reliquidaciones, verifica codificación de mercaderías, etc.

  3) Confecciona regularizaciones, ajuste y reliquidación de las mismas, controla vencimientos de circular N° 955 o sustitutivas del Banco 
Central, etc.

  4) Confecciona solicitudes de exportación, realiza el trámite de las mismas en el Banco de la República Oriental del Uruguay, es responsable 
de todos los trámites correspondientes a la exportación, gestiona devolución de impuestos, reintegros y bonificaciones, puede realizar trámites ante distintas oficinas, a vía de ejemplo: Ministerio, Latu, 
Pec, Cauce, Consulados, Cámara de Industrias, etc..

  5) Tramita ante el Banco República Oriental del Uruguay, a vía de ejemplo: solicitudes de importación, prórroga de solicitudes de importación, solicitudes de codificación, despachos de importación, regularizaciones, devoluciones, solicitudes de inspección de mercaderías, realiza pagos de reliquidaciones, tasas consulares, debe de caja, trata directamente con funcionarios técnicos y gerentes, etc.

 Oficial B: Realiza indistintamente tres de las cinco funciones del Oficial A.
 Oficial C: Realiza indistintamente dos de las cinco funciones del 
Oficial  A.
 Oficial D: Realiza indistintamente una de las cinco funciones del 
Oficial A o ayuda en la realización de las distintas tareas de los oficiales A, B y C.

 Auxiliar I: Prepara y gestiona ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la intervención de los documentos de embarque, presenta escritos, efectúa pagos correspondientes. Prepara y gestiona ante la Dirección General de Marina Mercante la intervención de las solicitudes 
de importación, la intervención del permiso de importación, cancelaciones
de compromiso, controla vencimientos de compromisos, presenta escritos, 
efectúa pagos correspondientes. Se encarga de trámites ante Ministerio, 
Cauce, Latu, y demás oficinas estatales y privadas.

 Auxiliar II: Realiza los trámites ante bancos intervinientes, a vía de ejemplo, presenta y retira solicitudes de importación, despachos, regularizaciones, exportaciones, cobra cheques, efectúa depósito, realiza trámites ante despachantes de aduana, agencias marítimas, efectúa cobranza, archiva y prepara formularios para su posterior llenado.

 Cajero y Encargado Contable: Realiza tareas administrativas relativas a contabilidad y caja, a vía de ejemplo: controla y registra cheques,
recibe dinero para pago de terceros, se encarga de dirigir y controlar la cobranza, revisa cuentas a pagar, ordena pagos, registra libros de contabilidad, emite facturas, es responsable de los pagos por cargas 
sociales e impuestos, liquida y pagas salarios, lleva cuenta corriente de los bancos, etc.
  Telefonista y Recepcionista: Recibe y efectúa llamadas y de traslado interno de las mismas, coordina entrevistas y ayuda en tareas administrativas.

  Auxiliar de Mesa de Cambios: Realiza operaciones de compra y venta de moneda extranjera en el mercado cambiario y bancario.
  Ayudante de Corredor de Bolsa. Realiza el traslado de dinero o valores (Bonos, Acciones, Títulos, etc.) a la Bolsa, Bancos y clientes para liquidar operaciones, controla vencimientos de Letras de Tesorería, se ocupa del cobro de cupones, etc.
  Cadete: Es la persona recién ingresada que hasta cumplido el período de aprendizaje (máximo un año) recibirá el salario mínimo a fijarse.
  Limpiador: Efectúa las tareas de limpieza en la empresa. Las partes (Empresarial y Trabajadores) convienen en oficiar de mediadores ante reclamaciones que se puedan plantear por la interpretación y aplicación de este acuerdo.




Artículo 2

   Increméntase en un 22% con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1986 de los trabajadores comprendidos en 
el Grupo N° 1 "Comercio" Subgrupo N° 21 "Corredores de Bolsa, Corredores de Cambio y Gestores en trámites de Importación y Exportación", con vigencia desde el 1° de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987. No se tendrán en cuenta para el cálculo de dicho aumento los incrementos voluntarios otorgados a cuenta de este ajuste salarial en la medida que exista debida constancia de ello.

Artículo 3

   Increméntase el salario mínimo de los trabajadores del sector en un porcentaje del 28% con vigencia desde el 1° de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987. En consecuencia dicho salario mínimo, que corresponderá a la categoría cadete de la categorización de la cláusula primera, será la suma de N$ 20.480 (nuevos pesos veinte mil cuatrocientos ochenta).

Artículo 4

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la 
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa,
por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 5

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de
salarios podrá ser trasladado a los precios de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Subgrupo Salarial.

Artículo 6

   Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Subgrupo este Consejo de Salarios, determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas.   

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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