FIJACION DE TARIFAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA




Promulgación: 19/12/1979
Publicación: 13/02/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Decreto Nº 550/980 de 17/10/1980 artículo 3.
   Visto: la gestión formulada por la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en relación con las tarifas para 
los Servicios de Balsas, afectadas a cruces nacionales, así como para 
otros servicios que -por intermedio de su Sección Navegación Interior- la 
mencionada Dirección presta dentro del país.

   Resultando: I) Que dicha Dirección propone que las referidas tarifas -
vigentes desde el 1.o de marzo de 1979, de acuerdo con lo dispuesto por
el decreto 119/979, de 21 de febrero de 1979- sean fijadas en los valores que establece, a efectos de adecuarlas al aumento experimentado en el costo de explotación de los mencionados servicios;

   II) Que, al efectuar la intervención que le compete, la Secretaía de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI) sugiere autorizar el 
ajuste tarifario solicitado por la referida Oficina, por adecuarse a la evolución general de precios.

   Considerando: que corresponde proceder en la forma propuesta por la Dirección de Hidrografía del citado Ministerio, 

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las siguientes tarifas para los Servicios de Balsas, afectados a cruces nacionales, así como para otros Servicios que la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas presta -por intermedio de su Sección Navegación Interior- dentro del país. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Déjase sin efecto el decreto 119/979, de 21 de febrero de 1979.

Artículo 3

   Las referidas tarifas regirán a partir del 1.o de enero de 1980.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ.- EDUARDO J. SAMPSON.
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