Fecha de Publicación: 13/02/1980
Página: 727-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 761/979

Se fijan tarifas para los Servicios de Balsas, afectadas a cruces nacionales.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                                     Montevideo, 19 de diciembre de 1979.

   Visto: la gestión formulada por la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en relación con las tarifas para 
los Servicios de Balsas, afectadas a cruces nacionales, así como para 
otros servicios que -por intermedio de su Sección Navegación Interior- la 
mencionada Dirección presta dentro del país.

   Resultando: I) Que dicha Dirección propone que las referidas tarifas -
vigentes desde el 1.o de marzo de 1979, de acuerdo con lo dispuesto por
el decreto 119/979, de 21 de febrero de 1979- sean fijadas en los valores que establece, a efectos de adecuarlas al aumento experimentado en el costo de explotación de los mencionados servicios;

   II) Que, al efectuar la intervención que le compete, la Secretaía de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI) sugiere autorizar el 
ajuste tarifario solicitado por la referida Oficina, por adecuarse a la evolución general de precios.

   Considerando: que corresponde proceder en la forma propuesta por la Dirección de Hidrografía del citado Ministerio, 

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las siguientes tarifas para los Servicios de Balsas, afectados a cruces nacionales, así como para otros Servicios que la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas presta -por intermedio de su Sección Navegación Interior- dentro del país.

Servicios de Balsas:

Autos, camionetas, traillers, carros, camiones cuatro ruedas, remolques, máquinas agrícolas y tractores: N$ 17.00.

Tractores con remolque, camiones más de cuatro ruedas, semirremolque, ómnibus, con o sin pasajeros: N$ 33.00.

Bicicletas, motos, jinetes, animales (ovinos, bovinos y equinos), y carga
(cada 100 kilogramos o fracción): N$ 1.50.

Servicios de Pasajeros y Carga:

(Prestados por lanchas y botes):

Por persona: N$ 1.50
Carga cada 100 kilogramos o fracción: N$ 1.50.


		
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