MODIFICACION DEL REGIMEN DE IDENTIFICACION DE CAJILLAS DE CIGARRILLOS. TURISMO




Promulgación: 24/02/2010
Publicación: 11/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 422
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 296/000 de 11 de octubre de 2000;

RESULTANDO: I) que, el Artículo 4° del citado Decreto, estableció un
régimen de identificación de cajillas de cigarrillos, consistente en
sendas bandas diagonales de un centímetro de ancho y color naranja
fluorescente a lo largo de sus dos caras de mayor superficie;

II) que, lo dispuesto por Decreto N° 202/2007 y los subsiguientes Decretos
estableciendo pictogramas, entre ellos el Decreto N° 287/009, colide con
la norma citada en el VISTO, pues se establece un pictograma obligatorio y
a la vez una franja que lo cubre parcialmente;

CONSIDERANDO: I) que, es menester compatibilizar la normativa en materia
fiscal y de salud;

II) que, el Ministerio de Economía y Finanzas es conteste en que la
leyenda establecida en el Decreto N° 296/000, podría ubicarse en el
espacio restante al utilizado por los pictogramas actualmente, o sea el
20% (veinte por ciento) restante y en el envase, y no en el envoltorio
transparente que lo contiene;

III) que, la Dirección General de la Salud, del Ministerio de Salud
Pública eleva para su aprobación, otorgando su aval correspondiente, el
proyecto modificativo de la citada reglamentación;

IV) que, en mérito a lo señalado, corresponde proceder en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido en el Artículo 44°
de la Constitución de la República, Artículo 11° de la Ley N° 9.202
"Orgánica de Salud Pública" de 12 de enero de 1934, Convenio Marco de la
Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, ratificado
por la Ley N° 17.793, de 16 de julio de 2004, Artículo 9° de la Ley N°
18.256 de 6 de marzo de 2008, y lo dispuesto por el Artículo 12° del
Decreto N° 284/008 de 9 de junio de 2008, y Decreto N° 287/009 de 15 de
junio de 2009;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 296/000 de 11/10/2000 
artículo 4.

Artículo 2

 Comuníquese. Publíquese.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - ALVARO GARCIA
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