RESTRICCION INGRESO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y CIGARRILLOS. TURISMO




Promulgación: 11/10/2000
Publicación: 18/10/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 672

Artículo 4

  (Características de la Identificación) Las cajillas de cigarrillos que tengan los destinos referidos, deberán tener impresas en la cajilla y en la parte superior de las caras de mayor superficie, en el porcentaje de las mismas no destinados a los pictogramas, una banda de un centímetro de ancho y de color naranja fluorescente, sobre las que se establecerá en letras negras claramente legibles la siguiente leyenda: SOLO PARA VENTA
EN FREE SHOP.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 76/010 de 24/02/2010 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 5 y 6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 296/000 de 11/10/2000 artículo 4.
Referencias al artículo
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