EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. INDUSTRIA METALURGICA. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 13 INDUSTRIA METALURGICA. DIQUES. VARADEROS Y ASTILLEROS. SECTOR INDUSTRIA METALURGICA. SALARIOS




Promulgación: 20/01/1988
Publicación: 16/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 18

   Para el personal de las empresas del Sector Diques, Varaderos y Astilleros regirán las siguientes disposiciones particulares:

   a) Respecto a las herramientas "blancas" que trata el artículo 14, el trabajador será responsable ante su pérdida por extravío;
   b) Las empresas del sector que emplean, de acuerdo con sus trabajadores, otro método para proporcionar las herramientas "blancas", lo seguirán manteniendo;
   c) Las empresas del sector que otorguen a sus trabajadores, beneficios relacionados con la situación prevista en el artículo 10, podrán continuar brindándolos y se considerarán a cuenta de lo establecido en el referido artículo. Sin perjuicio de lo anterior, ninguna empresa podrá otorgar un beneficio inferior al establecido en el artículo 10.
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