EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. INDUSTRIA METALURGICA. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 13 INDUSTRIA METALURGICA. DIQUES. VARADEROS Y ASTILLEROS. SECTOR INDUSTRIA METALURGICA. SALARIOS




Promulgación: 20/01/1988
Publicación: 16/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para diversos grupos de actividades.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados.

   Considerando: I) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 13 "Industria Metalúrgica, Diques, Varaderos y Astilleros", se logró acuerdo que fue suscrito en acta del día 3 de diciembre de 1987;

   II) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de fecha 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal, por lo que es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Salarios mínimos Industria Metalúrgica).
- Fíjanse las retribuciones mínimas para los trabajadores del Grupo 13 "Industria Metalúrgica, Diques, Varaderos y Astilleros" Sector Industria Metalúrgica que se indican con vigencia desde el 1º de octubre de 1987:

                 1) OPERARIOS

            Grupo 1: N$ 184.66 (jornal hora)

1) Peón común
2) Operario de empaque
3) Peón colador de cuplas
4) Peón en el revisado y el empaquetado de caños
5) Peón en la carga y descarga de mercaderías
6) Peón ayudante en máquina de enderezar caños
7) Peón armador de fusibles, llaves y otros conjuntos que efectúen sólo parte del montaje


            Grupo 2: N$ 209.82 (jornal hora)

1) Peón calificado o peón práctico
2) Ayudante de placas "bronce y aluminio"
3) Noyero standard (ambos sexos)
4) Tornero alisador y bordeador (que no cambia herramientas)
5) Moldeadores en máquinas
6) Armador artículos sanitarios
7) Carrero
8) Soldador a estaño de segunda categoría
9) Remachador 
10) Armador de cocinas, estufas y heladeras a hielo 
11) Cambiador de piezas de cocina y estufa
12) Colocador de aparatos (para colocar a instalaciones eléctricas ya existentes)
13) Operario de depósito de materiales de elaboración de productos esmaltados.
14) Operario que trabaja en máquinas circulares (de cortar)
15) Rebanador en piedra fija y/o portátil sin caño flexible.
16) Molineros que preparan tierras para fundición
17) Calificador de porcelana
18) Prensista de porcelana
19) Reparador de cisternas
20) Peón práctico en soldadura en soplete a gas
21) Operario que trabaja en máquinas ya puestas a punto (fábricas de bulones y clavos)
22) Operario que trabaja en tuercas en frío (fábricas de bulones y clavos)
23) Operario de contralor y pesaje
24) Peón clavero 
25) Peón trafilador (sin ácido)
26) Peón ayudante en recocido
27) Peón vigilante que atiende máquinas de hacer alambre de púa
28) Peón ayudante que atiende máquina de hacer cadena Víctor
29) Ayudante tejedor de alambre
30) Peón práctico en el barnizado y en el empaquetado de accesorios (fittings) (operario que prepara baños y clasifica mercaderías) 
31) Peón práctico en rebabado de caños 
32) Peón práctico en el cortado de caños con sierra
33) Peón práctico en el cortado de cuplas
34) Peón práctico en la máquina de enderezar caños
35) Peón práctico en la prueba hidráulica
36) Peón práctico en la calibradora de accesorios (fittings)
37) Peón práctico ayudante de la máquina de soldar caños
38) Peón modelador con placas de piezas standard
39) Peón esmaltador a baño y/o bordeador y/o fileteador (ambos sexos)
40) Operario que corta a soplete colada de fundición
41) Peón bobinador y/o montador standard de motores eléctricos
42) Peón armador de fusibles, llaves y otros conjuntos que efectúan el montaje completo
43) Portero o portonero en trabajo diurno
44) Remachador y/o enlazador que no pone la máquina a punto (envases metálicos)
45) Péon hornero (litografía sobre metales)
46) Peón común al calor, pesador, etc., en horno de tochos o lingotes o de palanquilla y peones en trabajos permanentes en sección cubilotes en duplex con horno Siemmens Martin
47) Calentador de trozos (bits) para un forjado posterior en prensas o máquinas forjadoras para encabezar en caliente
48) Operario cortador de tochos
49) Peón refilador (que no pone a punto la máquina)
50) Peón arenador con máquina arenadora de manipuleo exterior
51) Operario en el comando automático interlocado
52) Peón en tareas de apilar, cargar y/o descargar varillas de hierro en el interior o exterior de la planta industrial

            Grupo 3: N$ 214.35 (jornal hora)

1) Medio oficial fundidor en matrices o coquillas
2) Medio oficial tornero en torno revólver
3) Tornero bombeador
4) Medio oficial colchonero (fabricación elásticos camas de madera)
5) Medio oficial estañador
6) Medio oficial albañil en trabajos generales de construcción
7) Peón planchador (planchero en laminado en caliente en varillas de hasta 13 milímetros de diámetro)
8) Ayudante de peón esmaltador en hierro caliente 
9) Medio oficial tornos automáticos (una máquina)
10) Soldador a punto (ambos sexos)
11) Operario que trabaja en prensa de estampado
12) Sopleteador de porcelana y/o esmalte (ambos sexos)
13) Calificador (controla y descarta accesorios) (fittings)
14) Peón ponceador (litografía sobremetales)
15) Peón plieguista (litografía sobre metales)
16) Peón graneador (litografía sobre metales)
17) Balancinero (ambos sexos)
18) Esmerilador en tornos de repujado o similares

            Grupo 4: N$ 224.38 (jornal hora)

1) Medio oficial pulidor
2) Medio oficial de baños (dorados, plateados, cromados, niquelados, bronceados, oxidación anódico, etc.)
3) Medio oficial moldeador y fundidor
4) Hornero de bronce o hierro en horno a Crisol 
5) Medio oficial tornero en bronce
6) Medio oficial tornero repujador con cualquier torno
7) Medio oficial troncero
8) Medio oficial limador y ajustador en bronce
9) Medio oficial en cama de bronce o hierro
10) Armador de cerrajes
11) Medio oficial artefactos eléctricos
12) Medio oficial laminador de chapa en frío
13) Medio oficial impresor sobre papeles metálicos
14) Hornero de esmaltado (en chapa)
15) Operario que trabaja en ácido
16) Operario de depósito de productos terminados, esmaltados
17) Operario que trabaja en guillotina
18) Rebabador con máquina de caño flexible
19) Medio oficial singuero - hojalatero
20) Peón galvanizador y estañador o ayudante de galvanizador (galvanización de chapas, caños o alambre)
21) Rebabador con buril neumático
22) Peón trafilador decapador (con ácidos)
23) Medio oficial mecánico en refrigeración (en montaje)
24) Operario que trabaja, cambia y afila herramientas en cualquiera de las siguientes máquinas: De terrajar caños, de roscar tornillos, accesorios de roscar cuplas, dobladora de curvas, depuntadora de caños y trafiladora de caños.
25) Medio oficial noyero (macheador)
26) Peón colador (fundido)
27) Peón práctico en dar pátina
28) Operario que trabaja en la máquina encabezadora en caliente, de bulones
29) Medio oficial, transportista (litografía sobre metales)
30) Palanquillero (peón llevador de palanquillas en caliente)
31) Peón práctico al calor (en hornos de lingotes o tochos) laminaciones en caliente
32) Terminador en laminado en caliente hasta varillas de 13 milímetros de diámetro
33) Ayudante de albañil en hornos, Siemmens Martin y/o de cubilote
34) Guinchero que trabaja con botonera desde el suelo
35) Peón cargador y pesador de cargas, cuando la carga en la puerta del cubilote
36) Fundidor de esmaltes
37) Ayudante de hornos eléctricos de fundición
38) Ayudante en máquina perforadora de tochos
39) Ayudante de trafilado de caños
40) Operario máquina de fundir a presión (que no coloca la matriz)
41) Armador de refrigeradores y máquinas de lavar
42) Molinero de mezcla de porcelana y/o esmaltes
43) Plegador en trabajos plantillados
44) Medio oficial tornos automáticos (más de una máquina)
45) Operario en la terminación de accesorios (fittings) para su roscado posterior

            Grupo 5: N$ 235.91 (jornal hora)

1) Refilador calificado que pone a punto la máquina
2) Medio oficial tornero mecánico
3) Medio oficial cepillador
4) Medio oficial ajustador mecánico
5) Medio oficial escoplador, (mortajador) 
6) Medio oficial herrero
7) Medio oficial forjador
8) Medio oficial rectificador (amolador de interiores, exteriores y/o cigüeñales)
9) Medio oficial soldador eléctrico
10) Medio oficial soldador autógena
11) Medio oficial electricista
12) Soldador a estaño de primera categoría
13) Medio oficial prensero
14) Operario que trabaja en máquina de formar tuercas en caliente
15) Doblador en muebles metálicos
16) Medio oficial de bancos en muebles metálicos
17) Medio oficial balancinero en muebles metálicos
18) Medio oficial laminador papel aluminio
19) Arenador con cabina a chorro de arena
20) Tornero de accesorios para caños (fittings)
21) Medio oficial mecánico clavero
22) Guinchero en cabina suspendida en galvanizaciones chapa
23) Acanalador de chapas (encargado de la máquina)
24) Medio oficial metalizador
25) Medio oficial trafilador de alambres y/o perfiles y/o caños
26) Operario práctico en hacer resortes
27) Embocador en hornos de galvanización de chapas
28) Recibidor y clasificador en galvanización de chapas
29) Ayudante de decapador en galvanización de chapas
30) Gasista en centrales generadores de acetileno
31) Medio oficial pintor
32) Operario en el pintado de caños (prepara el baño cuida los quemadores y controla la temperatura de la estufa de secados).
33) Instalador de máquinas para café express o de termofones
34) Tornero bombeador (que cambia herramientas)
35) Encargado de turno de horno de esmaltar
36) Peón pesador en horno Siemmens Martin
37) Operario en máquinas de enderezar varillas
38) Peón cortador en caliente (en sala de laminación)
39) Peón pinchador o sangrador de cubilotes
40) Laminador en frío de chapa de plomo para cápsulas.
41) Hornero de cubilotes (encargado y responsable de las cargas, etc.)
42) Medio oficial mecánico en refrigeración que repara equipos
43) Operario de Martinette para machacar juntas de caño
44) Medio oficial cañista
45) Medio oficial chapista
46) Medio oficial carpintero
47) Hornero esmaltador en hierro caliente
48) Operarios en comandos automáticos con múltiples no interlocados
49) Tornero alisador y bordeador que cambia y afila herramientas
50) Peón práctico que manipula el hierro líquido en la cuchara principal para la carga líquida del horno Siemmens Martin, así como el que en este mismo cargo manipula escoria líquida.
51) Mecánico en reparaciones de cocinas a gas de querosene y/o eléctricas y/o lavarropas
52) Moldeador con placas de piezas especiales varias, baños, piletas, lavatorios, inodoros y turcos.
53) Operario que marca, agujerea y remacha manijas, mangos y/o asas de ollas, cafeteras y similares
54) Operario soldador a punto (ambos sexos) que marca y/o prepara el trabajo y lo suelda
55) Operario a cargo de más de un tambor o bombo para pulido de tornillos, clavos o similares.
56) Medio oficial en máquina radial

                   Grupo 6: N$ 243,44 (jornal hora)

1) Oficial limador y ajustador de bronce 
2) Medio oficial zinguero hojalatero (artístico)
3) Medio oficial cerrajero
4) Oficial colchonero (fabricación elásticos para camas de madera)
5) Medio oficial frezador
6) Medio oficial de cocinas que requieren instalación especial
7) Medio oficial mueblero en muebles metálicos
8) Operario que atiende las máquinas de hacer alambres de púas, afila herramientas y las pone a punto 
9) Tejedor de alambre
10) Cargador (empujador), (hornos de tochos, lingotes o palanquillas)
11) Peón planchador (planchero) de varillas mayores de 13 milímetros  de diámetro y de palanquillas
12) Peón deslingoteador (fosa de colada)
13) Medio oficial grabador y/o sincolador 
14) Operario de la máquina repasadora de caños (fábricas de caños)
15) Operario que pone a punto todas las máquinas de una sección pero no tiene a su cargo al personal que trabaja en ellas. Es necesario que tenga a su cargo como mínimo tres máquinas.
16) Remachador y/o enlazador (que pone la máquina a punto)
17) Oficial Noyero (macheador)
18) Oficial tornero revolvista
19) Medio oficial clavero
20) Oficial soldador a soplete con gas
21) Prensero en estampado colocador de matrices
22) Oficial hornos automáticos (una máquina)
23) Oficial fundidor en matrices o coquillas
24) Operario responsable en sala de compresores pero que no repara máquinas (mínimo tres máquinas)
25) Transportador de tochos en fabricación de caños sin costura
26) Balancinero (que coloca y regula las matrices en el balancín y trabaja en él)
27) Albañil de hornos (cubilote, convertidor, Bessemer, Thomas, etc.)
28) Operario que pone a punto la máquina, que cambia y afila herramientas y trabaja en ellas (máquinas de hacer clavos, bulones, horizontal o vertical de accesorios para caños, etc., salvo los especialmente incluidos en otros grupos)
29) Operario de almacén y/o depósito responsable de la preparación de pedidos de mercaderías
30) Cortador de muebles metálicos
31) Operario en máquina encorchadora (tapas corona), que pone a punto la máquina y es responsable de la producción.

            Grupo 7: N$ 254,66 (Jornal hora)

1) Medio oficial modelista en modelos metálicos
2) Armador de máquinas (express), (para hacer café)
3) Oficial en artefactos eléctricos 
4) Medio oficial carpintero modelista
5) Trafilador, bronce y cobre
6) Operario que atiende máquinas de hacer cadenas Víctor, que prepara y pone a punto la máquina
7) Tejedor de alambre (cuadriculado y ondulado)
8) Oficial picapedrero (recortador de ladrillos)
9) Medio oficial en tratamientos térmicos de acero de aleación
10) Roscador de "fittings" en máquinas de doble cabezal
11) Laminador en caliente de chapas de plomo 
12) Oficial estañador
13) Oficial engomador
14) Oficial parafinador
15) Oficial coloreador
16) Responsable general de horno de esmaltar
17) Foguista
18) Preparador de laminado en caliente de varilla de hierro hasta 12 mms. de diámetro
19) Operario en máquina de fundir a presión que coloca la matriz
20) Medio oficial balancero
21) Bobinador de chapas de aluminio en espesores, comprendidos entre 0,3 mms. máximo y 0,02 mms. mínimo.
22) Peón cargador (hornos Siemmens Martin)
23) Chofer con ayudante
24) Fundidor de placas para laminado (bronce y aluminio)
25) Hornero de cubilote en duplex con horno Siemmens Martin (encargado y responsable de las cargas)


            Grupo 8: N$ 268,42 (Jornal hora)

1) Oficial Moldeador y fundidor (hierro, bronce y aluminio)
2) Operario de hornos de recocido
3) Ayudante de hornos Siemmens Martin
4) Oficial tornero en bronce 
5) Plomero instalador (cuando hace instalaciones en hierro y sanitarios)
6) Responsable sección cápsulas de cierres de botellas
7) Oficial tornero repujador en torno de carro porta herramientas)
8) Medio oficial matricero
9) Oficial cama de bronce o hierro
10) Hornero de galvanización
11) Oficial galvanizador y estañador
12) Oficial galvanizador de accesorios (fittings) 
13) Hornero (sacador horno palanquilla)
14) Prensero de caños de plomo
15) Operario máquina perforadora de tochos
16) Operario en máquinas de trafilar caños
17) Hornero de trafilado de caños
18) Oficial carpintero en armazones y muebles comerciales Standard
19) Empujador de tochos en hornos de fabricación de caños sin costuras (hornos de Bibests)
20) Operarios que cambian los mandriles en la laminadora de caños sin costura 
21) Oficial de baños, dorador, plateador, etc.
22) Oficial pulidor (galvanoplastia)
23) Medio oficial galvanizador de caños
24) Oficial zinguero hojalatero
25) Chofer sin ayudante

            Grupo 9: N$ 275,06 (jornal hora)

1) Oficial en máquina dobladora de moldaduras curvas o rectas, muebles metálicos y/o trabajos generales
2) Oficial balancinero en carpintería metálica
3) Oficial banco muebles metálica
4) Oficial albañil de hornos de esmaltar Siemmens
5) Operario en la máquina formadora o en la soldadora de caños
6) Oficial herrero en el trabajo standard
7) Preparador o terminador en laminados en caliente de varilla de hierro de más de 12 mms. de diámetro
8) Oficial tornero repujador (con tornos con herramientas a mano)
9) Oficial tornos automáticos (más de una máquina)
10) Oficial chapista de trabajos standard
11) Operario laminador placa aluminio en caliente
12) Maquinista en máquinas planas de 2ª categoría (litografía sobre metales)
13) Oficial laminador chapa en frío 
14) Sereno (diurno y/o nocturno)
15) Desbastador en laminado en caliente de varilla de hierro de hasta 12 mms. de diámetro.

            Grupo 10: N$ 288,23 (Jornal hora)

1) Oficial broncero
2) Oficial decapador (galvanización de chapas y/o caños)
3) Ayudante laminador en laminados en caliente de varilla de hierro de hasta 12 mms. de diámetro
4) Guinchero de colada de hornos Siemmens Martin
5) Horno (secador) horno de lingotes o tochos
6) Guinchero en laminados en caliente de varillas de hierro de más de 12 mms. de diámetro
7) Oficial prensero en bulones
8) Oficial mecánico en refrigeración (en montaje)
9) Operario en hornos eléctricos de fundición
10) Oficial cañista
11) Oficial laminador papel aluminio
12) Oficial albañil en trabajos generales de construcción
13) Segundo ayudante en hornos Siemmens Martin

            Grupo 11: N$ 300,27 (Jornal hora)

1) Oficial moldeador y fundidor calificado (hierro, bronce, aluminio, etc.)
2) Oficial tornero, repujador calificado
3) Oficial soldador autógena
4) Oficial zinguero (hojalatero artístico)
5) Oficial forjador
6) Oficial cerrajero
7) Oficial ajustador mecánico
8) Oficial soldador eléctrico
9) Marcador (muebles metálicos)
10) Oficial mecánico clavero
11) Oficial herramentista (máquina clavos)
12) Oficial trafilador alambres y/o perfiles y/o caños
13) Oficial escoplador (mortajador)
14) Oficial metalizador 
15) Oficial balancinero en muebles metálicos
16) Oficial electricista
17) Oficial pintor
18) Oficial en tratamiento de aceros de aleación 
19) Oficial cepillador
20) Prensero de sifones de plomo
21) Operario de la máquina formadora, soldadora y cortadora (a la vez) de caños
22) Oficial herrero trazador en trabajos no standard
23) Oficial mecánico en refrigeración que repara equipos
24) Operario en máquina laminadora de caños
25) Operario en prensado y  calibrado de mandriles
26) Operario responsable del convertidor Bessemer
27) Maquinista en máquinas rotativas de un color de segunda categoría (litografía)
28) Oficial en máquina radial
29) Oficial rectificador de interiores y/o exteriores
30) Guinchero colador

            Grupo 12: N$ 313,30 (Jornal hora)

1) Oficial calderero
2) Oficial frezador
3) Oficial de cocinas que requieren instalación especial
4) Ayudante laminador en laminados en caliente de varilla de hierro de más de 12 mms. de diámetro.
5) Oficial laminador en laminados en caliente de varilla de hierro de más de 12 mms. de diámetro.
6) Atrapador laminador en caliente de varilla de hierro de más de 12 mms. de diámetro.
7) Oficial galvanizador.
8) Oficial galvanizador caños.
9) Maquinista en máquina plana de primera categoría (litografía) 
10) Oficial transportista (litografía)
11) Oficial mueblero (marca, arma y finaliza muebles metálicos)
12) Oficial chapista en trabajo no standard.
13) Oficial tornero mecánico
14) Oficial impresor 
15) Oficial mecánico montador
16) Desvastador de laminado en caliente de varillas de hierro de más de 12 mms. de diámetro.
17) Oficial rectificador de cigüeñales.

            Grupo 13: N$ 319,45 (jornal hora)

1) Fundidor calificado de cara.
2) Oficial electricista de calificado y/o de guardia responsable del funcionamiento general.
3) Oficial balancero
4) Primer ayudante fundidor hornos Siemmens Martin.
5) Oficial colador.
6) Sacador de lingotes de acero provenientes de hornos Simmens Martin.

            Grupo 14: N$ 331,42 (jornal hora)

1) Oficial rectificador calificado.
2) Oficial calificado en tratamiento térmico de aceros de aleación.
3) Oficial carpintero modelista.
4) Operario responsable de horno de fundición de acero, de aleación y/o especiales.
           
            Grupo 15: N$ 340,36 (jornal hora)

1) Oficial modelista en modelos metálicos.
2) Oficial laminador.
3) Maquinista en máquina rotativa de dos colores, de 2da. categoría (litografía).
4) Maquinista en máquina rotativa, de un color de 1ª cat. (litografía)

            Grupo 16: N$ 350,84 (jornal hora)

1) Oficial matricero.
2) Maquinista en máquina rotativa de dos colores de 1ª categoría (litografía).
3) Oficial cincelador.
4) Oficial grabador.

2. APRENDICES.

   Categoría I: Comprende a los aprendices que no han cursado estudios técnicos de ninguna naturaleza en la Universidad del Trabajo, o que aún habiendo cursado no hayan finalizado el Primer Ciclo.

   Salario inicial, jornal hora, N$ 125.57.
   Salario a los 6 meses, jornal hora, N$ 130,11.
   Salario a los 12 meses, jornal hora, N$ 139,07.
   Salario a los 18 meses, jornal hora, N$ 144.24.
   Salario a los 24 meses, jornal hora, N$ 149,38.
   Salario a los 30 meses, jornal hora, N$ 159,80.
   Salario a los 36 meses, jornal hora, N$ 172,74.
   Salario a los 42 meses, jornal hora, N$ 184,66.

   Categoría II: Comprende a los aprendices que estén cursando estudios técnicos en la Universidad del Trabajo, que no hayan culminado el Primer Ciclo y que acrediten fehacientemente su condición de estudiantes:

   Salario inicial, jornal hora N$ 130,11.
   Salario a los 6 meses, jornal hora, N$ 136,59.
   Salario a los 12 meses, jornal hora, N$ 145,72.
   Salario a los 18 meses, jornal hora, N$ 154,37.
   Salario a los 24 meses, jornal hora, N$ 167,21.
   Salario a los 30 meses, jornal hora, N$ 177,23.
   Salario a los 36 meses, jornal hora, N$ 194,12.

   Categoría III: Comprende a los aprendices que hayan terminado satisfactoriamente el Primer Ciclo de los estudios de la Universidad del Trabajo que acrediten fehacientemente dicha culminación, mediante el título oficial otorgado por dicho Organismo:

   Salario inicial, jornal hora, N$ 145,72.
   Salario a los 6 meses, jornal hora, N$ 184,66.
   Salario a los 12 meses, jornal hora, N$ 209,82.
   Salario a los 18 meses, jornal hora, N$ 235,91.

   Categoría IV: Comprende a los aprendices que hayan terminado satisfactoriamente el Segundo Ciclo de los estudios de la Universidad del Trabajo y que acrediten fehacientemente dicha culminación, mediante el título oficial otorgado por dicho organismo:

   Salario inicial, jornal hora, N$ 184,66.
   Salario a los 6 meses, jornal hora, N$ 235,91.

3. ADMINISTRATIVOS.

   Cadetes hasta 18 años, sueldo mensual, N$ 28.245,00.
   Cadetes más de 18 años, sueldo mensual, N$ 36.934,00.
   Ordenanzas de más de 18 años, sueldo mensual, nuevos pesos 41.966,00.
   Aspirante a auxiliar hasta 18 años, sueldo mensual, N$ 34.621,00.
   Aspirante a auxiliar de más de 18 años, sueldo mensual, N$ 37.351,00. 
   Auxiliar de tercera (más de 18 años) sueldo mensual, N$ 41.966,00.
   Auxiliar de segunda, sueldo mensual, N$ 48.380,00.
   Auxiliar de primera, sueldo mensual, N$ 59.352,00.
   Cajero auxiliar (caja chica), sueldo mensual, nuevos pesos 57.834,00.
   Cajero General, sueldo mensual, N$ 66.568,00.
   Aspirante a dibujante mecánico, sueldo mensual nuevos pesos 41.966,00
   Dibujante mecánico tercera categoría, sueldo mensual, N$ 45.747,00.
   Dibujante mecánico segunda categoría, sueldo mensual, N$ 54.882,00.
   Dibujante mecánico primera categoría, sueldo mensual, N$ 66.612,00.
   Aspirante a dibujante de letreros y afiches, sueldo mensual, N$ 41.966,00.
   Dibujante de 2ª categoría de letreros y afiches, sueldo mensual, N$ 45.747,00.
   Dibujante de 1ª categoría de letreros y afiches, sueldo mensual, N$ 57.834,00.
   Ayudante químico industrial primer año, sueldo mensual, N$ 46.667,00.
   Ayudante químico industrial segundo año, sueldo mensual, N$ 60.787,00.
   Ayudante químico industrial tercer año, sueldo mensual, N$ 73.827,00.
   Cronometrista de segunda, sueldo mensual, nuevos pesos 61.107,00.
   Cronometrista de primera, sueldo mensual, nuevos pesos 66.612,00.
   Proyectista, sueldo mensual, N$ 72.590,00.
   Proyectista de matrices, sueldo mensual, N$ 72.590,00.
   Ayudante técnico de ingeniero, sueldo mensual, nuevos pesos 72.590,00.
   Vendedor interno de 2ª categoría, sueldo mensual, N$ 53.167,00.
   Vendedor interno de 1ª categoría, sueldo mensual, N$ 57.834,00.
   Gestor de asuntos administrativos, sueldo mensual, N$ 55.122,00.
   Gestor de trámites aduaneros, salario mensual, nuevos pesos, 66.612,00.
   Vendedor externo, sueldo mensual, N$ 66.612,00.
   Viajante, sueldo mensual, N$ 66.612,00.
   Cobrador, sueldo mensual, N$ 61.107,00.
   Apuntador, sueldo mensual, N$ 48.380,00.
   Inspector de servicios, sueldo mensual, N$ 51.132,00.
   Inspector de armado, sueldo mensual, N$ 55.122,00.
   Traductor de hasta dos idiomas extranjeros, sueldo mensual, N$ 57.834,00.
   Enfermero(a) titular, sueldo mensual, N$ 57.834,00.
   Normalizador, sueldo mensual, N$ 61.026,00.
   Tenedor de libros, sueldo mensual, N$ 66.612,00.
   Tenedor de libros, (medio día), sueldo mensual nuevos pesos N$ 41.966,00.
   Diseñador artístico, sueldo mensual, N$ 68.960,00.
   Telefonista, sueldo mensual, N$ 41.966,00.
   Secretario dactilógrafo, sueldo mensual, N$ 59.352,00.
   Instrumentista, sueldo mensual, N$ 73.827,00.
   Operador de máquina convencional, sueldo mensual, N$ 48.380,00.

   Equipos de sistematización, sueldo mensual:

a) Operador de tercera, N$ 41.966,00;
b) Operador de segunda , N$ 48.380,00;
c) Operador de primera, N$ 59.352,00;
d) Programador, N$ 66.612,00;
e) Perforador y Verificador B, N$ 48.380,00;
f) Perforador y Verificador A, N$ 59.352,00.

Oficial de 2ª carpintero de ribera.
Oficial noyero.
Oficial de 2ª carpintero de blanco.
Oficial de 2ª calafate.
Oficial de 2ª soldador eléctrica.
Oficial de 2ª cabullero. 
Oficial de 2ª maniobra.

            Grupo 6: N$ 359,64 (jornal hora)

Oficial de 1ª calderero.
Oficial de 1ª herrero.
Oficial de 1ª mecánico ajustador.
Oficial de 1ª carpintero de ribera.
Oficial de 1ª carpintero de blanco.
Oficial de 1ª calafate.
Oficial de 1ª soldador eléctrico.
Oficial 1ª de maniobra.
Oficial de 1ª cabullero.
Oficial de 1ª fundidor.
Oficial remachador.
Oficial oxigenista.
Oficial cañista.
Oficial electricista.
Oficial tornero.
Oficial frezador.
Modelista.
Medio Oficial oxigenista.
Medio Oficial mecánico ajustador
Medio Oficial cañista
Medio Oficial Electricista
Medio Oficial Fundidor
Medio Oficial Fresador
Medio Oficial Noyero
Medio Oficial de ribera
Medio Oficial Clavador
Medio Oficial Carpintero de blanco
Medio Oficial Soldador Eléctrica Naval
Medio Oficial cabullero
Medio Oficial de Maniobra
Medio Oficial Calafate
Ayudante hornero de hierro

            Grupo 4: N$ 304,63 (jornal hora) 

Hornero de bronce
Hornero de hierro
Oficial rebabador

            Grupo 5: N$ 338,61 (jornal hora)

Oficial de 2da. calderero
Oficial de 2da. herrero
Oficial de 2da. mecánico ajustador
Oficial de 2da. fundidor

Artículo 2

   (Salarios mínimos Diques Varaderos y Astilleros). - Fíjanse las retribuciones mínimas para los trabajadores del Grupo 13 "Industria Metalúrgica, Diques, Varaderos y Astilleros, Sector: Diques, Varaderos y Astilleros, que se indican con vigencia desde el 1º de octubre de 1987:

                1) OPERARIOS

                 Grupo 1: Varios

Peón común, jornal hora, N$ 210.32
Peón Práctico, jornal hora, N$ 252.37
Sereno, jornal hora N$ 252.37

                 Grupo 2: N$ 270.69 (jornal hora)

Almacenero
Pañolero
Chofer
Landero
Medio oficial rebabador
Aguantador de remaches
Calentador de remaches
Ayudante de hornero de bronce

                 Grupo 3: N$ 294.45 (jornal hora)

Medio Oficial calderero
Medio Oficial remachador
Medio Oficial herrero
Afilador

                 2) APRENDICES

   Categoría I: Comprende a los Aprendices que no han cursado estudios técnicos de ninguna naturaleza en la Universidad del Trabajo, o que aun habiendo cursado no hayan finalizado el Primer Ciclo:

   Salario inicial, jornal hora, N$ 127.71.
   Salario a los 6 meses, jornal hora, N$ 136.83.
   Salario a los 12 meses, jornal hora, N$ 147,37.
   Salario a los 18 meses, jornal hora, N$ 160,96.
   Salario a los 24 meses, jornal hora, N$ 173,13.
   Salario a los 30 meses, jornal hora, N$ 185,05.
   Salario a los 36 meses, jornal hora, N$ 195,09.
   Salario a los 42 meses, jornal hora, N$ 210.32.

   Categoría II: Comprende a los aprendices que estén cursando estudios técnicos en la Universidad del Trabajo, que no hayan culminado el Primer Ciclo y que acrediten fehacientemente su condición de estudiantes:

   Salario inicial, jornal hora, N$ 136,83.
   Salario a los 6 meses, jornal hora, N$ 149,53.
   Salario a los 12 meses, jornal hora, N$ 160,70.
   Salario a los 18 meses, jornal hora, N$ 177,46.
   Salario a los 24 meses, jornal hora, N$ 197,68.
   Salario a los 30 meses, jornal hora, N$ 213,90.
   Salario a los 36 meses, jornal hora, N$ 232,19.

   Categoría III: Comprende a los aprendices que hayan terminado satisfactoriamente el Primer Ciclo de los estudios en la Universidad del Trabajo y que acrediten fehacientemente dicha culminación, mediante el título oficial otorgado por dicho Organismo:

   Salario inicial, jornal hora, N$ 160,70.
   Salario a los 6 meses, jornal hora, N$ 210,32.
   Salario a los 12 meses, jornal hora, N$ 252,37.
   Salario a los 18 meses, jornal hora, N$ 294,45.

   Categoría IV: Comprende a los aprendices que hayan terminado satisfactoriamente el Segundo Ciclo de estudios de la Universidad del Trabajo y que acrediten fehacientemente dicha culminación, mediante el título oficial otorgado por dicho organismo:

   Salario inicial, jornal hora, N$ 210,32.
   Salario a los 6 meses, jornal hora, N$ 294,45.

         3) PERSONAL ADMINISTRATIVO

   Mensajero (menor de 18 años), sueldo mensual, nuevos pesos 28.601.
   Cadete (menor de 18 años), sueldo mensual, nuevos pesos 32.169.
   Cadete (mayor de 18 años), sueldo mensual, nuevos pesos 36.934.
   Aspirante a auxiliar, sueldo mensual, N$ 41.796. 
   Auxiliar tercero, sueldo mensual, N$ 47.797.
   Telefonista, sueldo mensual, N$ 47.797.
   Ayudante químico, sueldo mensual, N$ 53.149.
   Dibujante mecánico de tercera, sueldo mensual, nuevos pesos 52.103.
   Auxiliar de segunda, sueldo mensual, N$ 55.102.
   Vendedor de segunda, sueldo mensual, N$ 60.928.
   Secretario, sueldo mensual, N$ 67.597.
   Auxiliar primero, sueldo mensual, N$ 67.597.
   Vendedor de primera, sueldo mensual, N$ 67.597.
   Cajero auxiliar, sueldo mensual, N$ 73.271.
   Dibujante mecánico de segunda, sueldo mensual, nuevos pesos 73.271.
   Apuntador, sueldo mensual, N$ 73.271.
   Cobrador, sueldo mensual, N$ 76.335.
   Oficial, sueldo mensual, N$ 77.757.
   Corresponsal, sueldo mensual, N$ 81.497.
   Cajero, sueldo mensual, N$ 81.497.
   Encargado de trámites de aduana, sueldo mensual, N$ 81.497.
   Corredor trabajos marítimos, sueldo mensual, nuevos pesos 81.497.
   Químico, sueldo mensual, N$ 81.497.
   Encargado de depósitos materiales, sueldo mensual, N$ 81.497.
   Tenedor de libros, sueldo mensual, N$ 81.497.
   Encargado de compras plaza, sueldo mensual, nuevos pesos 81.497.
   Corresponsal taquígrafo, sueldo mensual, nuevos pesos 83.369.
   Encargado exportaciones e importaciones, sueldo mensual, N$ 83.369.
   Traductor, sueldo mensual, N$ 83.369.
   Dibujante mecánico de primera, sueldo mensual, nuevos pesos 83.369.
   Ayudante técnico de ingeniero, sueldo mensual, nuevos pesos 82.677.

Artículo 3

   Los trabajadores que perciban sueldos o salarios superiores a los mínimos establecidos para su categoría tendrán un incremento de 17,77% (diecisiete con setenta y siete por ciento), sobre el salario que percibían al 30 de setiembre de 1987, más un complemento del 2,5% (dos con cinco por ciento) aplicado sobre el salario mínimo establecido para su categoría, en el cuatrimestre anterior. En las empresas que rijan categorías distintas, por aplicación de una evaluación de tareas internas, el porcentaje de incremento a partir del 1º de octubre de 1987 será de 17,77% (diecisiete con setenta y siete por ciento) sobre el salario que percibía el trabajador al 30 de setiembre de 1987, más el 2,5% sobre los salarios mínimos de la categorización interna vigentes en la fecha preindicada.
   El personal no categorizado percibirá el 1º de octubre de 1987, un aumento de 17,77% (diecisiete con setenta y siete por ciento) más el 2,5% (dos con cinco por ciento) sobre el salario mínimo correspondiente a la categoría que presente más similitud a la tarea descripta en la escala de operarios o administrativos (según el caso), vigente al cuatrimestre anterior.

Artículo 4

   Increméntase el porcentaje para el cálculo del Salario Vacacional del 45% al 55% para el sector Industria Metalúrgica y al 60% para el Sector Diques, Varaderos y Astilleros, para licencias, que se usufructúen a partir del 1º de octubre de 1987.

Artículo 5

   Considéranse feriados laborables el 6 de enero, 19 de abril, 18 de mayo, 19 de junio, 12 de octubre, lunes y martes de carnaval, jueves, viernes y sábado de turismo. Si las empresas convocan a trabajar alguno de los días mencionados precedentemente, la convocatoria tendrá el alcance de un día de actividad normal, debiéndose pagar el jornal doble.

Artículo 6

   Considéranse feriados no laborables el 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre. En estos días corresponde el pago de un jornal sin trabajar. Si la empresa convoca a trabajar, dicha convocatoria tendrá el alcance de un día de actividad normal, debiéndose pagar el jornal doble además de las ocho horas que correspondan por ley o por laudo.

Artículo 7

   Establécese en 500 horas de trabajo efectivo, como máximo, el período de prueba de un trabajador. Las empresas que se están rigiendo por un período menor lo seguirán respetando.

Artículo 8

   Convócase a las partes para una ronda de negociaciones por categorías a partir del próximo mes de enero de 1988. Las resoluciones sobre este tema se comunicarán al M.T.S.S. para su homologación a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la resolución.

Artículo 9

   En colaboración con los delegados del Poder Ejecutivo ante el Consejo de Salarios para el Grupo 13, se elaborará un cuerpo ordenado que contenga todas las disposiciones de los convenios vigentes para el Grupo.

Artículo 10

   Establécese el otorgamiento por parte de las empresas, comprendidas en el Grupo 13 de una licencia paga de tres días a todo trabajador dependiente de las mismas, en caso de fallecimiento de la siguiente categoría de familiares: padre, madre, cónyuge, hijos y hermanos. La persona que invoque este beneficio deberá presentar certificado de defunción del familiar de que se trate, y deberá justificar en forma el parentesco con el mismo, dentro del término de sesenta días de ocurrido 
el hecho que dé mérito a la licencia. De no efectuar la justificación indicada el trabajador perderá el beneficio y podrá descontarse de sus haberes en la empresa lo que hubiere percibido por concepto de 
licencia. (*) 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.

Artículo 11

   Establécese el otorgamiento por parte de las empresas, comprendidas en el Grupo 13, a todo trabajador que de ellas dependan, una licencia paga de una semana, en caso de contraer enlace. Este beneficio se otorgará luego de transcurridos 150 jornadas de trabajo efectivo. El operario que tuviera derecho a este beneficio deberá presentar el correspondiente certificado de matrimonio dentro del término de sesenta días. Si no lo hiciera, perderá el beneficio y podrá descontársele de sus haberes en la empresa lo que hubiere recibido por concepto de esta licencia. Este beneficio se otorgará solamente por una sola vez, en forma que si volviese a casarse, en la empresa no le corresponderá. No será impedimento para la percepción del mismo, la circunstancia de no ser el matrimonio que se va a celebrar, el primero que realiza el peticionante.

Artículo 12

   Establécese el otorgamiento por parte de las empresas comprendidas en el Grupo 13 de una licencia paga por el término de cuatro horas a todo trabajador dependiente de las mismas, que done sangre en las siguientes condiciones: el operario donante deberá justificar el hecho y, en lo posible, avisará con una anticipación de 48 horas a los efectos de que la empresa pueda cubrir su falta. Se excluye de este beneficio, el operario que venda su sangre.

Artículo 13

   Establécese que las empresas comprendidas en el Grupo 13 provean a todo trabajador de su dependencia un traje de trabajo (mameluco de brin, corriente o similar) en las siguientes condiciones:

   1) Solamente se le proporcionará uno al año; 2) Deberá haber trabajado efectivamente un mínimo de 90 jornadas; 3) Si el trabajador renuncia o es despedido antes de los seis meses de haber ingresado a la empresa, deberá abonar a ésta la mitad del traje, lo que se podrá descontar de los haberes que le corresponda percibir en el momento del egreso; 4) El traje de trabajo deberá ser usado obligatoriamente durante la jornada de labor; 5) Las empresas podrán solicitar que en dicho uniforme se use un distintivo de la misma.

Artículo 14

   Establécese que las empresas comprendidas en el Grupo 13 proporcionen a los trabajadores que de ella dependan y cuando éstos lo soliciten, las herramientas que sean necesarias para sus tareas. Las herramientas de que  se trata esta cláusula, son las llamadas "blancas" como por ejemplo: calibres, compases, metros, etc., y que habitualmente utiliza el obrero en su trabajo. El trabajador estará obligado a conservar la integridad de dichas herramientas durante el período en que normalmente duran, siendo responsable por los desperfectos que sufran debido a su uso negligente u omiso. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.

Artículo 15

   Establécese que las empresas comprendidas en el Grupo 13, que estén actualmente suministrando leche a los trabajadores de su dependencia, lo seguirán haciendo en la misma forma y condiciones que hasta la fecha, aun cuando el beneficio lo otorguen para trabajadores que no estén ocupados en tareas que se mencionarán, en las cuales en todo caso deberán hacerlo.
   Igualmente recibirán el beneficio los trabajadores que trabajando en otras tareas, que no son las que se mencionarán, lo hagan en el mismo local en que se cumplan las actividades amparadas por este beneficio y siempre que sufran la influencia de tal actividad.
   El establecimiento de este beneficio no significa pronunciarse sobre la salubridad o insalubridad de las tareas descriptas, lo que es de resorte del órgano competente (Comisión Honoraria de Trabajos Insalubres).
   Las tareas a que se refiere el beneficio son las siguientes:
   Operario que pinta al duco y/o esmalte con pincel y/o soplete;
   Operario fundidor durante el día en que funde;
   Operario galvanizador y/o decapador;
   Operario que trabaja en baño de níquel y/o cromo y/o dorado, etc.;
   Operario que trabaja con ácidos volátiles;
   Operario en oxidación anódica;
   Operario que trabaja en el llenado de gas licuado (garrafas);
   Operario que trabaja en molino de goma y/o material químico volátil.

Artículo 16

   (Horas extras). Establécese con carácter general que las horas extras se pagarán doble jornal.
A tal efecto se considerarán horas extras aquéllas que excedan el horario habitual diario que cumplen las empresas según planilla de trabajo, con las excepciones que establece la ley en esta materia. 

Artículo 17

   En el cálculo del jornal de vacaciones correspondiente a las licencias generadas a partir del 1º de enero de 1988, en su liquidación deberán incluirse los montos percibidos en el período en que se generó la licencia por concepto de horas extras, incentivos, destajos, premios, salvo aquellos que se otorguen en forma excepcional.

   La forma de calcular el jornal de vacaciones será la siguiente:

   a) En el caso de las horas extras, se sumarán las horas extras en el período en que se generó la licencia y ese total, se multiplicará por el valor de la hora extra vigente a la fecha de iniciación de la licencia, dividiendo el resultado por el número de jornadas efectivamente trabajadas;
   b) En el caso de los incentivos por producción, destajos y premios, se sumarán los montos percibidos en el período en que se generó la licencia y ese total se dividida también por el número de jornadas efectivamente trabajadas, incorporando también este resultado al jornal de licencia;
   c) Para calcular las jornadas efectivamente trabajadas, deberá tomarse para el trabajador jornalero las horas comunes (no se consideran las horas extras) efectivamente trabajadas dividido por 8 (ocho); y para los trabajadores mensuales, 25 jornadas mensuales, debiendo en este último caso, deducir los días de falta por cualquier motivo.

Artículo 18

   Para el personal de las empresas del Sector Diques, Varaderos y Astilleros regirán las siguientes disposiciones particulares:

   a) Respecto a las herramientas "blancas" que trata el artículo 14, el trabajador será responsable ante su pérdida por extravío;
   b) Las empresas del sector que emplean, de acuerdo con sus trabajadores, otro método para proporcionar las herramientas "blancas", lo seguirán manteniendo;
   c) Las empresas del sector que otorguen a sus trabajadores, beneficios relacionados con la situación prevista en el artículo 10, podrán continuar brindándolos y se considerarán a cuenta de lo establecido en el referido artículo. Sin perjuicio de lo anterior, ninguna empresa podrá otorgar un beneficio inferior al establecido en el artículo 10.

Artículo 19

   Establécese que lo dispuesto por el artículo 7º del decreto 479/986 de fecha 31 de julio de 1986 debe referirse exclusivamente a las empresas del Sector "Diques, Varaderos y Astilleros".

Artículo 20

   En los casos en que se establecen salarios para menores de 18 años se sobreentiende que los mismos corresponden a 36 horas semanales.

Artículo 21

   El Consejo de Salarios instituido para el Grupo 13, actuará como organismo de conciliación en subsidio, de la preceptiva mediación de la dirección de la empresa o quienes la representen y los representantes de los trabajadores, en caso del surgimiento de diferencias o conflictos entre los sectores profesionales involucrados y hasta el 31 de enero de 1988.

Artículo 22

   Cuando existan trabajadores no categorizados en los laudos o decretos del presente Grupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.

Artículo 23

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 14% (catorce por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 24

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 25

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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