Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Apruébase la siguiente fórmula paramétrica de ajuste de los precios
fijados en el artículo precedente, la que se aplicará a partir del 1º de
enero de 1987 y en forma cuatrimestral:
P= Po (045 VI + 0.55 CVI
______ _____
Vo CVo
Donde:
P= Precio aprobado por el Poder Ejecutivo.
Po= Cotización del dólar americano en el mercado financiero al tipo
vendedor a la fecha de ajuste de precio.
Vo= Cotización del dolar americano en el mercado financiero al tipo
vendedor a la fecha de aprobación del precio por el Poder Ejecutivo.
CVI= Indice de precio al consumo a la fecha de ajuste de precios según la
Dirección General de Estadística y Censos.
CVo= Indice de precio de consumo a la fecha de aprobación del precio por
el Poder Ejecutivo según la Dirección General de Estadística y
Censos.
0,45= Ajusta el valor del material fotográfico.
0,55= Ajusta el costo de mantenimiento, equipamiento y funcionamiento.