FIJACION DEL PRECIO DE VENTA DE MATERIAL FOTOGRAFICO SUMINISTRADO POR EL GRUPO FOTOGRAFICO DE LA FUERZA AEREA URUGUAYA




Promulgación: 11/02/1987
Publicación: 23/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Apruébase la siguiente fórmula paramétrica de ajuste de los precios
fijados en el artículo precedente, la que se aplicará a partir del 1º de
enero de 1987 y en forma cuatrimestral:

        P= Po (045      VI        + 0.55  CVI
                      ______             _____
                        Vo                CVo
Donde:

 P=   Precio aprobado por el Poder Ejecutivo.
Po=   Cotización del dólar americano en el mercado financiero al tipo
      vendedor a la fecha de ajuste de precio.
Vo=   Cotización del dolar americano en el mercado financiero al tipo
      vendedor a la fecha de aprobación del precio por el Poder Ejecutivo.
CVI=  Indice de precio al consumo a la fecha de ajuste de precios según la     
      Dirección General de Estadística y Censos.
CVo=  Indice de precio de consumo a la fecha de aprobación del precio por
      el Poder Ejecutivo según la Dirección General de Estadística y    
      Censos.
0,45= Ajusta el valor del material fotográfico.
0,55= Ajusta el costo de mantenimiento, equipamiento y funcionamiento.
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