Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión formulada por la Comisión Nacional de Estudio
Agroeconómico de la Tierra (CO.N.E.A.T.) a los fines que se expresarán.
Resultando: I) Por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de
diciembre de 1979 se aprobó un Convenio entre CO.N.E.A.T. y la Fuerza
Aérea Uruguaya para el relevamiento aerofotográfico del País, celebrado
con fecha 21 de diciembre de 1979;
II) El artículo 4º de dicho Convenio determina que el Poder Ejecutivo, a propuesta de CO.N.E.A.T. y la Fuerza Aérea Uruguaya, establecerá el costo de copias y material fotográfico a ser suministrado a los usuarios que lo soliciten, sean públicos o privados;
III) La CO.N.E.A.T. y la Fuerza Aérea Uruguaya elevaron la proposición
del costo de copias y material fotográfico a suministrar a los usuarios,
solicitando la aprobación de una fórmula paramétrica que posibilite el
ajuste cuatrimestral de los precios.
Asimismo, requirieron la aprobación del Poder Ejecutivo a las ventas de
material fotográfico efectuadas por la Fuerza Aérea Uruguaya desde el 16
de febrero de 1984 a la fecha.
Considerando: I) Conveniente aprobar las tarifas propuestas por
CO.N.E.A.T. y la Fuerza Aérea Uruguaya como así, la aplicación de una
fórmula paramétrica que permita el ajuste cuatrimestral de las mismas;
II) Corresponde, asimismo, prestar aprobación a las ventas de copias y
material fotográfico realizado por la Fuerza Aérea Uruguaya desde el 16 de
febrero de 1984, a la fecha.
Atento: a las razones expuestas y a los informes favorables de la
CO.N.E.A.T., Fuerza Aérea Uruguaya, Dirección General de Recursos
Naturales Renovables, Dirección de Asesoramiento Legal y Dirección de
Administración Financiera del Ministerio de Ganadería Agricultura y
Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase, para el año 1986, el precio de venta de las copias y material
fotográfico a suministrar por el Grupo Fotográfico de la Fuerza Aérea
Uruguaya a los usuarios de acuerdo al Convenio suscrito con la Comisión de
Estudio Agroeconómico de la Tierra, en los siguientes:
a) Ampliaciones en blanco y negro N$ 6.250.00 (son nuevos pesos seis
mil doscientos cincuenta) el metro cuadrado.
b) Copias de contacto blanco y negro de 23cm. x 23cm. N$ 375.00 (son
nuevos pesos trescientos setenta y cinco) cada una.
c) Slides blanco y negro de 23cm. x 23cm. N$ 625.00 (son nuevos pesos
seiscientos veinticinco) cada una. (*)
Apruébase la siguiente fórmula paramétrica de ajuste de los precios
fijados en el artículo precedente, la que se aplicará a partir del 1º de
enero de 1987 y en forma cuatrimestral:
P= Po (045 VI + 0.55 CVI
______ _____
Vo CVo
Donde:
P= Precio aprobado por el Poder Ejecutivo.
Po= Cotización del dólar americano en el mercado financiero al tipo
vendedor a la fecha de ajuste de precio.
Vo= Cotización del dolar americano en el mercado financiero al tipo
vendedor a la fecha de aprobación del precio por el Poder Ejecutivo.
CVI= Indice de precio al consumo a la fecha de ajuste de precios según la
Dirección General de Estadística y Censos.
CVo= Indice de precio de consumo a la fecha de aprobación del precio por
el Poder Ejecutivo según la Dirección General de Estadística y
Censos.
0,45= Ajusta el valor del material fotográfico.
0,55= Ajusta el costo de mantenimiento, equipamiento y funcionamiento.
Apruébanse las ventas de copias y material fotográfico realizadas por el Grupo Fotográfico de la Fuerza Aérea Uruguaya, desde el 16 de febrero a la fecha y las siguientes tarifas aplicadas en el período comprendido
entre el 16 de febrero de 1984 al 31 de diciembre de 1985:
a) Ampliaciones en blanco y negro N$ 4.000.00 (son nuevos pesos cuatro
mil) el metro cuadrado.
b) Copias de contacto en blanco y negro de 23cm. x 23cm. N$ 250.00 (son
nuevos pesos doscientos cincuenta), cada una.
c) Slides en blanco y negro de 23cm. x 23cm. N$ 415.00 (son nuevos pesos
cuatrocientos quince) cada una.