El Rubro 8 "Desembolsos Financieros" incluye la partida estimada del Impuesto al Valor Agregado sobre las compras de bienes y servicios, la cual no es de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el monto del Renglón 891 "Impuesto al Valor Agregado sobre compras" de acuerdo con su volumen de actividad dando conocimiento a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República.