Visto: el Proyecto de Presupuesto Operativo y de Operaciones
Financieras de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, correspondiente al Ejercicio 1980.
Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras de la
Administración Nacional de Telecomunicaciones para el Ejercicio 1980 de
acuerdo con la apertura siguiente: (*)
El Rubro 8 "Desembolsos Financieros" incluye la partida estimada del Impuesto al Valor Agregado sobre las compras de bienes y servicios, la cual no es de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el monto del Renglón 891 "Impuesto al Valor Agregado sobre compras" de acuerdo con su volumen de actividad dando conocimiento a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República.
El Rubro 1 "Servicios No Personales" incluye dólares americanos U$S 9:200.000 equivalentes a nuevos pesos 82:800.000 cotizados al tipo de cambio promedio del año, para pagos a corresponsales extranjeros por el tráfico internacional saliente. Esta partida no tendrá carácter
imitativo en cuanto a su equivalente en moneda nacional por posibles desfasajes en los pagos, debiendo la Administración dar conocimiento de
lo actuado a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al
Tribunal de Cuentas de la República.
La Administración Nacional de Telecomunicaciones dispondrá la
distribución de las partidas establecidas en el artículo 1° de acuerdo
con su apertura programática y comunicará la misma a la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión en un plazo de 30 días a partir de
la publicación de este decreto.