APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 1980




Promulgación: 24/02/1981
Publicación: 13/03/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el Proyecto de Presupuesto Operativo y de Operaciones
Financieras de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, correspondiente al Ejercicio 1980.

   Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

   Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República,

   El Presidente de la República
 
                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras de la
Administración Nacional de Telecomunicaciones para el Ejercicio 1980 de
acuerdo con la apertura siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

   El Rubro 8 "Desembolsos Financieros" incluye la partida estimada del Impuesto al Valor Agregado sobre las compras de bienes y servicios, la cual no es de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el monto del Renglón 891 "Impuesto al Valor Agregado sobre compras" de acuerdo con su volumen de actividad dando conocimiento a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 3

   El Rubro 1 "Servicios No Personales" incluye dólares americanos U$S 9:200.000 equivalentes a nuevos pesos 82:800.000 cotizados al tipo de cambio promedio del año, para pagos a corresponsales extranjeros por el tráfico internacional saliente. Esta partida no tendrá carácter 
imitativo en cuanto a su equivalente en moneda nacional por posibles desfasajes en los pagos, debiendo la Administración dar conocimiento de
lo actuado a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al
Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 4

   La Administración Nacional de Telecomunicaciones dispondrá la
distribución de las partidas establecidas en el artículo 1° de acuerdo
con su apertura programática y comunicará la misma a la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión en un plazo de 30 días a partir de
la publicación de este decreto.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - WALTER RAVENNA - VALENTIN ARISMENDI
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