FIJACION DE EXONERACION DE RECARGOS PARA LA IMPORTACION DE DETERMINADOS PRODUCTOS. DICIEMBRE 1980




Promulgación: 11/02/1980
Publicación: 07/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 255
Derogada/o por: Decreto Nº 85/981 de 25/02/1981 artículo 1.
Visto: las presentes actuaciones en la que se gestiona la autorización
para importar con exoneración de los recargos establecidos en función de
las normas vigentes, duraznos frescos para industrializar.

Resultando: se ha detectado escasez de duraznos en plaza en razón del
fracaso de la cosecha motivada por los factores climáticos adversos de los
meses de agosto y setiembre del pasado año.

Considerando: que corresponde se contemple excepcionalmente la situación
planteada, permitiéndose la importación de hasta 1.000 toneladas de la
citada materia prima, abonándose por concepto de recargos únicamente el
mínimo del 10%.

Atento: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias y lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 76/980 de 11/02/1980 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 76/980 de 11/02/1980 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 76/980 de 11/02/1980 artículo 3.

MENDEZ - ELIAS J. PEREZ - VALENTIN ARISMENDI - JUAN C. CASSOU
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