Derogada/o por: Decreto Nº 85/981 de 25/02/1981 artículo 1.
Visto: las presentes actuaciones en la que se gestiona la autorización
para importar con exoneración de los recargos establecidos en función de
las normas vigentes, duraznos frescos para industrializar.
Resultando: se ha detectado escasez de duraznos en plaza en razón del
fracaso de la cosecha motivada por los factores climáticos adversos de los
meses de agosto y setiembre del pasado año.
Considerando: que corresponde se contemple excepcionalmente la situación
planteada, permitiéndose la importación de hasta 1.000 toneladas de la
citada materia prima, abonándose por concepto de recargos únicamente el
mínimo del 10%.
Atento: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias y lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959,
El Presidente de la República
DECRETA: