Decreto 76/980
Se exonera de recargo, la importación de hasta 1.000 toneladas de
duraznos frescos para industrializar.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 11 de febrero de 1980.
Visto: las presentes actuaciones en la que se gestiona la autorización
para importar con exoneración de los recargos establecidos en función de
las normas vigentes, duraznos frescos para industrializar.
Resultando: se ha detectado escasez de duraznos en plaza en razón del
fracaso de la cosecha motivada por los factores climáticos adversos de
los meses de agosto y setiembre del pasado año.
Considerando: que corresponde se contemple excepcionalmente la situación planteada, permitiéndose la importación de hasta 1.000
toneladas de la citada materia prima, abonándose por concepto de recargos
únicamente el mínimo del 10%.
Atento: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias y lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Exonérase por única vez del pago de recargos, excluido el 10% de recargo mínimo, a la importación de hasta 1.000 toneladas de duraznos frescos con destino a su industrialización.
MENDEZ. - ELIAS J. PEREZ. - VALENTIN ARISMENDI.- JUAN C. CASSOU.